Este es un Blog, en el que esperamos plantear situaciones de criticas y comentarios sobre todo aquello que verse o en lo que se involucre la ética jurídica y la Deontología Profesional
jueves, 21 de febrero de 2013
DEONTOLOGIA JURIDICA EN ROMA
La monarquía romana (en latín, Regnum Romanum) fue la primera forma política de gobierno de la ciudad-estado de Roma, desde el momento legendario de su fundación el 21 de abril del 753 a. C., hasta el final de la monarquía en el 510 a. C., cuando el último rey, Tarquinio el Soberbio, fue desterrado, instaurándose la República Romana.
Aunque los orígenes de la ciudad son imprecisos, parece claro que fue la monarquía su primera forma de gobierno, un dato que parecen confirmar la arqueología y la lingüística. La mitología romana vincula el origen de Roma y de la institución monárquica al héroe troyano Eneas, quien, huyendo de la destrucción de su ciudad, navegó hacia el Mediterráneo occidental hasta llegar al territorio que actualmente corresponde a Italia. Allí fundó la ciudad de Lavinium; posteriormente su hijo Ascanio fundaría Alba Longa, de cuya familia real descenderían los gemelos Rómulo y Remo, los fundadores de Roma.
Después de ser fundada por las tribus latinas de la región, la ciudad fue conquistada por otro pueblo itálico más avanzado: los etruscos. Este pueblo imprimió a Roma un sello cultural indeleble e hizo crecer la ciudad. Los etruscos legaron a los romanos sus conocimientos de ingeniería, su arte y el uso del alfabeto (que a su vez habían adaptado de los griegos). En esta época Roma fue gobernada por una serie de reyes de esa nacionalidad, siendo el más notable de ellos Servio Tulio (s. VI a.C), el cual la dotó de importantes instituciones sociales y rodeó a la ciudad de un cinturón amurallado que se mantuvo por varios siglos (las murallas servias). El último rey etrusco fue Tarquinio el Soberbio, un verdadero tirano, cuyos abusos originaron la revolución de la nobleza romana en el año 509 a.C., expulsando a los etruscos y fundando la República.
De la dominación etrusca Roma salió convertida en una ciudad-estado semejante a las polis griegas. Con el tiempo Roma se convertiría en un estado territorial.
La República romana.
La República romana careció de una constitución política escrita, teniendo ésta un carácter más bien consuetudinaria; su ordenamiento y funcionamiento estuvo dictada por los usos y costumbres de la clase patricia fundadora y de acuerdo con sus intereses oligárquicos. [2]
La administración ejecutiva quedó dotada de imperium o poder omnímodo, el cual tenía un origen religioso que arrancaba del propio dios Júpiter. Los magistrados dotados de imperium -cónsules, pretores y, eventualmente, los dictadores- sólo lo ejercían extra pomoerium, es decir, fuera de las murallas de Roma. En consecuencia, tenía un carácter esencialmente militar. En la ciudad, mientras ejercían sus funciones civiles, los magistrados estaban sometidos a limitaciones legales y controles mutuos.
En esta etapa el gobierno de la ciudad estuvo en manos de las clases más ricas y nobles. Roma nunca llegó a ser una democracia como Atenas, debido a que las clases populares tenían escasa cultura cívica y delegaban siempre en la nobleza (los patricios) la solución de los asuntos de la ciudad. La República mantuvo siempre un gobierno oligárquico y plutocrático. Las veces en que el poder popular intentó, acaudillado por algún líder carismático (salido siempre de la aristocracia) competir de veras con la nobleza, fue derrotado en toda la línea (como fue la tentativa de los hermanos Graco, a finales del siglo II a.C).
En un comienzo, sólo los patricios tenían derechos ciudadanos. Ellos formaron una serie de asambleas que elegían los diversos cargos de gobierno. Estas asambleas romanas fueron llamadas comicios. Los comicios romanos elegían en forma anual las magistraturas de gobierno: los dos cónsules (que detentaban el Poder Ejecutivo y dirigían el ejército), y otras magistraturas (pretores, censores, etc). Junto a los comicios existía un poderoso cuerpo de gobierno llamado el Senado. El Senado era una asamblea formada por los patricios más importantes de Roma y era la institución que verdaderamente gobernaba la ciudad, sobre todo en materia de política exterior. Sus miembros no eran elegidos popularmente, si no que ingresaban por derecho propio y eran vitalicios. La soberanía del Senado y los Comicios quedaba expresada en la tradicional fórmula que adorna hasta hoy el escudo de Roma: SPQR ("Senatus Populusque Romanorum": el Senado y el pueblo de los romanos).
Más abajo en la escala social se encontraban los plebeyos. Los plebeyos, que en un comienzo eran de origen extranjero, se dedicaban a la artesanía, la agricultura, el comercio y los servicios en general, no tenían derechos cívicos. Generalmente, se reconocían como clientes de algún patricio: los plebeyos recibían protección a cambio de servicios.
La situación social iría cambiando con el correr de los siglos. La necesidades defensivas de Roma obligaron a los patricios a admitir en el ejército a los plebeyos, y luego a otorgarles derechos cívicos. Los plebeyos obtuvieron el derecho a voto en los comicios y el derecho a ser elegidos para las diversas magistraturas. De esta forma fueron obteniendo la igualdad política. A fines del siglo V a.C. los plebeyos más ricos y destacados pudieron ingresar en el Senado.
A mediados del siglo IV, las desigualdades políticas entre los romanos habían desaparecido, pero seguían existiendo las diferencias sociales y económicas, que a la larga nunca pudieron ser superadas y se agudizaron aún más. La mezcla de los plebeyos más ricos con los antiguos patricios formó una nueva aristocracia: la aristocracia patricio-plebeya u optimates. Esta clase será la que gobernará Roma hasta fines de la República.
Progresivamente Roma irá haciendo extensiva la ciudadanía a los habitantes de las provincias conquistadas, lejos de quedarse desierta como Esparta, la nación romana irá creciendo.
A finales de la República la situación social se había deteriorado bastante: las guerras de conquista produjeron grandes mortandades entre los pequeños propietarios que formaban el grueso de las legiones; su pobreza aumentó aún más debido a la acaparación de las tierras agrícolas italianas por parte de la aristocracia y por el aumento explosivo de la esclavitud. Los plebeyos, despojados de sus tierras, se convirtieron en una masa ociosa y llena de vicios que se concentró en las ciudades y fue conocida como el proletariado. Los proletarios vendían su voto a los aristócratas y ricos de Roma que participaban en la política. Los patricio-plebeyos que ocupaban el Senado, así como sus parientes, terminaron por formar una clase más y más cerrada que acaparó el gobierno y las mejores tierras: la clase senatorial.
Por encima de los proletarios se fue formando una clase enriquecida en el comercio y las guerras: los caballeros u orden ecuestre. Se mostraban resentidos con la clase senatorial y aspiraban a participar en el gobierno.
ÉTICA FILÓSOFICA POLÍTICA EN FRANCIA
ATTE.
Thajaira Daly MUÑOZ Beltrán
Vanessa Escobar Luna
Jesús Iván Hermosillo Vélez
Moisés Flores Moreno
Deontología en la Grecia antigua
la ética.
¿De dónde proviene la ética? En esta interrogación
se unen dos cuestiones muy diferentes, una sobre un hecho histórico y la otra
sobre la autoridad. La inquietud que han suscitado ambas cuestiones ha influido
en la configuración de muchos mitos tradicionales acerca del origen del
universo. Estos mitos describen no sólo cómo comenzó la vida humana, sino
también por qué es tan dura, tan penosa, tan confusa y cargada de conflictos.
Los enfrentamientos y catástrofes primitivas que éstos narran tienen por objeto
—quizás por objeto principal— explicar por qué los seres humanos han de
someterse a normas que pueden frustrar sus deseos. Ambas cuestiones siguen
siendo apremiantes, y en los últimos siglos numerosos teóricos se han esforzado
por responderlas de forma más literal y sistemática.
Esta búsqueda no es sólo fruto de la curiosidad,
ni sólo de la esperanza de demostrar que las normas son innecesarias, aunque
estos dos motivos son a menudo muy fuertes. Quizás esta búsqueda deriva, ante
todo, de conflictos en el seno de la propia ética o moralidad (para los fines
tan generales de este artículo no voy a distinguir entre ambos términos). En
cualquier cultura, los deberes aceptados entran a veces en conflicto, y son
precisos principios más profundos y generales para arbitrar entre ellos. Se
busca así 1a razón de las diferentes normas implicadas, y se intenta sopesar
recíprocamente estas razones. A menudo esta búsqueda obliga a buscar, con
carácter aún más amplio, un árbitro supremo la razón de la moralidad sin más.
Esta es la razón por la que resulta tan
compleja nuestra pregunta inicial. Preguntar de dónde proviene la ética no es
como preguntar lo mismo acerca de los meteoritos. Es preguntar por qué
actualmente hemos de obedecer sus normas (de hecho, las normas no agotan la
moralidad, pero por el momento vamos a centrarnos en ellas, porque son a menudo
el elemento donde surgen los conflictos). Para responder a esta cuestión es
preciso imaginarse cómo habría sido la vida sin normas, e inevitablemente esto
suscita interrogantes acerca del origen. La gente tiende a mirar hacia atrás,
preguntándose si existió en alguna ocasión un estado «inocente» y libre de
conflictos en el que se impusieron las normas, un estado en el que no se
necesitaban normas, quizás porque nadie quiso nunca hacer nada malo. Y entonces
se preguntan «¿cómo llegamos a perder esta condición pre-ética?; ¿podemos
volver a ella?». En nuestra propia cultura, dos respuestas radicales a estas
cuestiones han encontrado una amplia aceptación. La primera -que procede
principalmente de los griegos y de Hobbes- explica la ética simplemente como un
mecanismo de la prudencia egoísta; su mito de origen es el contrato social.
Para esta concepción, el estado pre-ético es un estado de soledad y la
catástrofe primitiva tuvo lugar cuando las personas comenzaron a reunirse. Tan
pronto se reunieron, el conflicto fue inevitable y el estado de naturaleza fue
entonces, según expresa Hobbes, «una guerra de todos contra todos» (Hobbes,
1651, Primera Parte, cap. 13, pág. 64) aun si, como insistió Rousseau, de hecho
no habían sido hostiles unos con otros antes de chocar entre sí (Rousseau,
1762, págs. 188, 194; 1754, Primera Parte). La propia supervivencia, y más aún
el orden social, sólo resultaron posibles mediante la formación de normas
estipuladas mediante un trato a regañadientes (por supuesto este relato solía
considerarse algo simbólico, y no una historia real). La otra explicación, la
cristiana, explica la moralidad como nuestro intento necesario por sintonizar
nuestra naturaleza imperfecta con la voluntad de Dios. Su mito de origen es la
Caída del hombre, que ha generado esa imperfección de nuestra naturaleza, del
modo descrito -una vez más simbólicamente- en el libro del Génesis.
En un mundo confuso, siempre se acepta de buen
grado la simplicidad, por lo cual no resulta sorprendente la popularidad de
estos dos relatos. Pero en realidad los relatos sencillos no pueden explicar
hechos complejos, y ya ha quedado claro que ninguna de estas dos ambiciosas
fórmulas puede responder a nuestros interrogantes. El relato cristiano, en vez
de resolver el problema lo desplaza, pues aún tenemos que saber por qué hemos
de obedecer a Dios. Por supuesto la doctrina cristiana ha dicho mucho sobre
esto, pero lo que ha dicho es complejo y no puede mantener su atractiva
simplicidad tan pronto como se plantea la cuestión relativa a la autoridad. No
puedo examinar aquí con más detalle las muy importantes relaciones entre ética
y religión (véase el artículo 46, “¿Cómo puede depender la ética de la
religión?”). Lo importante es que esta respuesta cristiana no deduce
simplemente de forma ingenua nuestra obligación de obedecer a Dios de su
posición como ser omnipotente que nos ha creado -una deducción que no le
conferiría autoridad moral. Si nos hubiese creado un ser malo para malos fines,
no pensaríamos que tenemos el deber de obedecer a ese ser, dictase lo
que dictase la prudencia. La idea de Dios no es simplemente la idea de un ser
semejante, sino que cristaliza toda una masa de ideales y normas muy comple~as
subyacentes a las normas morales y que le dan su significado. Pero precisamente
nos interrogamos por la autoridad de estos ideales y normas, con lo que la
cuestión sigue abierta.
Aristóteles y la ética griega:
La conocida adhesión de Protágoras: “El hombre es la medida de todas
las cosas”, da buena cuenta de ese relativismo propio de los sofistas.
Ni los juicios morales ni las leyes son otra cosa que convenciones: convenciones útiles para gobernar o para convivir. Lo que es justo en una icudad puede ser injusto en otra. No existe una esencia de la justicia ni de la virtud: la única esencia de la que dependen es la necesidad de conveniencia humana.
No todos los sofistas son iguales ni se aferran al relativismo de la misma forma. Basta comparar las teorías de Protágoras o de Gorgias (en los diálogos platónicos del mismo nombre) con las de Trasímaco o Glaucón (en los dos primeros libros libros de la República platónica) para darse cuenta de que lo que en los dos primeros es un racionalismo relativista se vuelve escepticismo cínico en los dos últimos. Que los sofistas hayan pasado a la historia como los adalides de la argumentación engañosa y falaz es sólo consecuencia de la mala prensa que adquirieron por causa de la condena generalizada que de la sofística y de sus métodos basados en la retórica hace Platón. Pues a Platón le interesa señalar el contraste entre una concepción esencialista e intelectualista del bien y de la virtud, que atribuye a los sofistas. Así, la ética socrática podríamos decir que deriva de la máxima: “Conócete a ti mismo”.
A saber: sólo el que aprende a conocerse sabrá lo que es bueno para él. Si tenemos en cuenta que al referirse a uno mismo Sócrates no está pensando en el cuerpo sino en el alma, conocerse significará tratar de buscar el bien del alma por encima del bien del cuerpo, un bien, por otra parte, que no diferirá tanto de un individuo a otro, dado que las almas se parecen, en teoría, más unas a otras que los cuerpos.
El bien o la virtud del alma lo encuentra cada cual en sí mismo, aplicando el método de la mayéutica. Como la capacidad de ayudar a parir que ejercen las comadronas a encontrar y conocer el bien que cada cual lleva dentro.
Tanto Sócrates como Protágoras destacan por un discurso anclado en la independencia. Y es precisamente esa independencia de criterio lo que resulta políticamente impertinente, la que hace que el Estado ateniense acabe condenando a Sócrates a morir.
Ni los juicios morales ni las leyes son otra cosa que convenciones: convenciones útiles para gobernar o para convivir. Lo que es justo en una icudad puede ser injusto en otra. No existe una esencia de la justicia ni de la virtud: la única esencia de la que dependen es la necesidad de conveniencia humana.
No todos los sofistas son iguales ni se aferran al relativismo de la misma forma. Basta comparar las teorías de Protágoras o de Gorgias (en los diálogos platónicos del mismo nombre) con las de Trasímaco o Glaucón (en los dos primeros libros libros de la República platónica) para darse cuenta de que lo que en los dos primeros es un racionalismo relativista se vuelve escepticismo cínico en los dos últimos. Que los sofistas hayan pasado a la historia como los adalides de la argumentación engañosa y falaz es sólo consecuencia de la mala prensa que adquirieron por causa de la condena generalizada que de la sofística y de sus métodos basados en la retórica hace Platón. Pues a Platón le interesa señalar el contraste entre una concepción esencialista e intelectualista del bien y de la virtud, que atribuye a los sofistas. Así, la ética socrática podríamos decir que deriva de la máxima: “Conócete a ti mismo”.
A saber: sólo el que aprende a conocerse sabrá lo que es bueno para él. Si tenemos en cuenta que al referirse a uno mismo Sócrates no está pensando en el cuerpo sino en el alma, conocerse significará tratar de buscar el bien del alma por encima del bien del cuerpo, un bien, por otra parte, que no diferirá tanto de un individuo a otro, dado que las almas se parecen, en teoría, más unas a otras que los cuerpos.
El bien o la virtud del alma lo encuentra cada cual en sí mismo, aplicando el método de la mayéutica. Como la capacidad de ayudar a parir que ejercen las comadronas a encontrar y conocer el bien que cada cual lleva dentro.
Tanto Sócrates como Protágoras destacan por un discurso anclado en la independencia. Y es precisamente esa independencia de criterio lo que resulta políticamente impertinente, la que hace que el Estado ateniense acabe condenando a Sócrates a morir.
Deontología jurídica en México actual
Por la
Ley Orgánica de Instrucción Pública de 2 de diciembre de 1867 se funda la
Escuela de Jurisprudencia y se instala en el edificio de San Ildefonso.
Posteriormente en marzo de 1951 y con la creación de los cursos de doctorado,
esta institución fue elevada al rango de Facultad de Derecho. En cuanto a las
actividades de las escuela Libre de Derecho en el Distrito Federal, éstas se
inician en 1912 bajo los auspicios del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados.
Más tarde se observa que la enseñanza del derecho se ha multiplicado con una
expansión acelerada al aparecer una gran cantidad de instituciones
educativas, entre las cuales se encuentran: La Universidad Iberoamericana 1945,
el Instituto Tecnológico Autónomo de México 1946, Universidad La Salle 1962,
universidad Panamericana 1966, Universidad Latina 1966, y Universidad Anáhuac
1967 y muchas otras de carácter privado.
La actividad del jurista a través del tiempo y en nuestra época ha sido conocer la ley, interpretarla y aplicarla. Estas actividades se realizan por medio de: los notarios, jueces, magistrados, ministros, abogados, actuarios, Ministerio Público, corredores políticos, jueces del Registro Civil, registradores de la propiedad, etcetera.
La actividad del jurista a través del tiempo y en nuestra época ha sido conocer la ley, interpretarla y aplicarla. Estas actividades se realizan por medio de: los notarios, jueces, magistrados, ministros, abogados, actuarios, Ministerio Público, corredores políticos, jueces del Registro Civil, registradores de la propiedad, etcetera.
El
código de ética tiene como objetivo, el elevar la calidad profesional de los
abogados, al presentar un mejor servicio profesional. En los países
desarrollados, el código de ética profesional, tiene como objetivo el regular
la conducta de los abogados, en aquellos puntos donde se ha detectado un mayor
atraso en la resolución de los expedientes.
También lo utilizan en esos países como elemento regulador entre las costumbres del pueblo por su idiosincrasia, y el espíritu de la ley de lo que se debe aplicar.
El código de ética del abogado, es de aplicación interna exclusivamente, para sus agremiados, por lo que el cumplimiento de la conducta de ética, es sólo aplicable sólo a sus miembros en activo. Es un instrumento de poder jerárquico, con el que los lideres de la asociación profesional, mantienen el control de los actos de los abogados en relación a los asuntos que deben hacer, y deben rechazar.
El Abogado tiene un papel fundamental, en una sociedad fundada en el respeto a la Justicia. Su misión es ejecutar fielmente un mandato en el marco del Derecho. En un Estado de Derecho, el Abogado es indispensable para lograr el respeto y cumplimiento de la Justicia y de los justiciables, pues tiene la obligación de defender sus derechos y libertades; es por lo tanto, el asesor y defensor de su cliente, y en todo momento deberá buscar la prevalencia de la justicia.
La característica esencial de todo abogado la define su función como servidor del derecho.
También lo utilizan en esos países como elemento regulador entre las costumbres del pueblo por su idiosincrasia, y el espíritu de la ley de lo que se debe aplicar.
El código de ética del abogado, es de aplicación interna exclusivamente, para sus agremiados, por lo que el cumplimiento de la conducta de ética, es sólo aplicable sólo a sus miembros en activo. Es un instrumento de poder jerárquico, con el que los lideres de la asociación profesional, mantienen el control de los actos de los abogados en relación a los asuntos que deben hacer, y deben rechazar.
El Abogado tiene un papel fundamental, en una sociedad fundada en el respeto a la Justicia. Su misión es ejecutar fielmente un mandato en el marco del Derecho. En un Estado de Derecho, el Abogado es indispensable para lograr el respeto y cumplimiento de la Justicia y de los justiciables, pues tiene la obligación de defender sus derechos y libertades; es por lo tanto, el asesor y defensor de su cliente, y en todo momento deberá buscar la prevalencia de la justicia.
La característica esencial de todo abogado la define su función como servidor del derecho.
Deontología Jurídica en España
Se ha dicho alguna vez que es más
importante la forma en que una persona desempeña una profesión y no tanto “en
qué consiste esa profesión”. Esta expresión resume la esencia de lo tratado en
este artículo. Para corregir buena parte de los males que aquejan a la abogacía
actual, debemos renfocar la deontología jurídica de cara al siglo XXl
El deber del abogado
Los abogados están sujetos a una serie
de deberes que van más allá de los que pesan sobre el resto de ciudadanos,
debido a la función social que poseen.
Al igual que los doctores poseen los
conocimientos para curarnos o matarnos, de forma analógica los abogados
poseemos los conocimientos para que se pueda hacer justicia o no y/o conocerse
la verdad, ante un problema determinado. Citando a Nielson Sánchez-Stewart:
“El abogado es un operador esencial e
irremplazable en la administración de justicia y en el funcionamiento de uno de
los poderes del Estado y es pieza fundamental en la confianza que dispensa –o
no dispensa– a ese servicio público”.
Con más razón todavía el
comportamiento moral y ético del abogado debe procurar ser ejemplo para los
demás profesionales de su área y modelo a seguir por el resto de los
ciudadanos.
Si aquellas personas llamadas a ser
los auxiliares de la justicia en el mundo no conocen ni observan las normas de
comportamiento para con sus colegas y para sus clientes, entonces podrá
afirmarse que es solamente cuestión de tiempo para que la sociedad misma le
pase factura a dicho colectivo.
En este caso, la fundamentación de los
códigos profesionales es clara: pretenden la promoción de un modelo
profesional, con pautas o guías de comportamiento para sus miembros y, al
tiempo, ofrecer un estándar de calidad que dé confianza a la sociedad.
Lo que el cliente y la sociedad
demandan del abogado
Para el 72 por ciento de los españoles
la tarea del abogado no es tanto defender lo justo como aquello que beneficia a
su cliente. Lo que la ciudadanía espera del abogado (de su abogado) es una
entrega incondicional a la defensa de los intereses de sus representados
Y es que las dimensiones éticas son
algunas de las razones evaluadas por el cliente a la hora de elegir un abogado.
De esta forma, si el abogado posee una ética determinada en alguna medida por
el ámbito característico de su actividad, dicha ética tiene como eje principal
el amor al derecho, ya que, resultará muy difícil desarrollar alguna actividad
profesional sin cierta estima o aprecio hacia ella
De los grandes juristas debemos
fijarnos siempre en su amor al derecho a través de sus obras. Un amor al
derecho evidenciado mediante la aplicación de los grandes principios jurídicos
ejercidos dentro del compás de la deontología jurídica. Todo gran jurista será
buen compañero, buen empleado, buen ciudadano y, al fin de cuentas, buen
abogado. Es tiempo de que comencemos a aplicar este símil a los grandes
despachos de abogados.
Hoy en día, tal vez más que nunca, la
deontología jurídica debe adquirir la notoriedad y el cuidado que siempre ha
acompañado a las grandes juristas de la historia. Los códigos deontológicos
encarnan el credo que todo abogado debería predicar a lo largo de su carrera.
Esta es la visión crítica de la deontología jurídica de cara al siglo xxi: poner en práctica las normas que encarnan los ideales más nobles de nuestra milenaria profesión de cara a los tiempos convulsionados en que nos ha tocado vivir. Ningún esfuerzo, por más pequeño sea, debe ser escatimado.
DE LA TORRE DÍAZ, F.: Ética y Deontología Jurídica, Dykinson, Madrid, España, 2000, p. 269.
FONTELA MONTES, E. y SAIZ ALVAREZ, J.: Ética y legalidad en los negocios, Grupo Difusión, Madrid, España, 2008, p. 36.
GÓMEZ PÉREZ, R.: Deontología jurídica, Ediciones Universidad de Navarra, Pamplona, España, 1998. p.168.
Araujo Maravel Ma. Guadalupe
Carrillo Pichardo Kathya
Evolución sobre el pensamiento español sobre la ética del abogado
Abogado Patrono de la Abogacía
1: El abogado debe pedir ayuda a Dios en sus
trabajos, pues Dios es el primer protector de la justicia.
2: Ningún abogado aceptara la defensa de casos
injustos, porque son penisiosos a la conciencia y al decoro profesional.
3: El abogado no debe cargar al cliente con
gastos excesivos
4: Ningún abogado debe autorizar, en el
patrocinio de los casos que le sean confiados, medios ilícitos o injustos
5: Debe tratar el caso de cada cliente como si
fuera el suyo propio.
Decálogo del ángel Ossorio y Gallardo 1873-1946.
Abogado Decano del Colegio de Abogado de Madrid
1930- 1933
1: No pases por encima de un estado de tu
conciencia
2: No aceptes una convicción que no tengas
3: No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía
4: Piensa siempre que tu eres para el cliente y
no el cliente para ti
5: No procures nunca en los tribunales ser mas
que los magistrados pero no concentres ser menos
Decálogo de Eduardo J. Couture 1904-1957
Abogado Catedrático del Derecho Procesal de
la Universidad de Monte video
1: Estudia el derecho se transforma
constantemente si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado
2: Piensa el derecho se aprende estudiando, pero
se ejerce pensando
3: Trabaja la abogacía es una ardua fatiga puesta
al servicio de la justicia
4: Lucha tu deber es luchar por el derecho, pero
el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la
justicia.
5: Se leal. Leal con tu cliente al que no
puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el
adversario aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez que ignora
los hechos, y debe confirmar en o que tu le dices y que, en cuanto el derecho,
alguna que otra vez debe confiar en el que tu le invocas.
Araujo Lupita
Carrillo Kathya
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