Este es un Blog, en el que esperamos plantear situaciones de criticas y comentarios sobre todo aquello que verse o en lo que se involucre la ética jurídica y la Deontología Profesional

viernes, 22 de marzo de 2013

DEONTOLOGIA JURIDICA EN LA NUEVA ESPAÑA

El término abogado se origina del latín advocatus, que significa, la persona que aboga o defiende los intereses de los litigantes, y también asesora sobre cuestiones jurídicas. Igualmente deriva de bozero, al cual se alude en las Siete Partidas, redactada por Alfonso X “El Sabio” (1252-1284). En ese entonces el abogado no sólo era un respetado conocedor de la ley, sino que para hacer valer el derecho, practicaba el arte de la palabra, ya fuera de manera escrita o hablada. También, el abogado es aquel que habla o pide por otros, el que conoce las leyes y sus fundamentos y práctica tales conocimientos al servicio de los demás. Si no existiera esta profesión, quienes ignoran las disposiciones jurídicas no sabrían cómo defenderse y ello provocaría múltiples injusticias; en los juicios no se presentarían en forma clara los hechos y las pruebas, y la labor del juez se complicaría al momento de dictar sentencias.

En la Nueva España, recién consumada la Conquista, en 1527 Hernán Cortés solicita al rey Carlos I de España que no se aceptaren abogados en las tierras descubiertas, pues “por parte de los conquistadores y pobladores de la dicha tierra, nos ha sido hecha relación que de haber en ellas letrados y procuradores se siguen muchos males”. A lo que rey contestó: “pero que de no los haber, nacen otros inconvenientes y es que muchos dejan perder sus causas por no saber pedir ni defender su justicia...”.
En 1551 se funda la Real y Pontificia Universidad de México, con el establecimiento de Facultades de Cánones y Leyes.
El 21 de junio de 1760, Carlos III expide una cédula mediante la cual aprueba los estatutos y constituciones del “Ilustre y Real Colegio de Abogados de México”. En dichos estatutos se establecía la colegiación obligatoria, es decir, que a quien no hubiese sido miembro de la institución no se le permitiría ejercer la abogacía en la Corte.

Existen tres perspectivas desde las cuales se puede analizar la deontología del abogado.

1. La extensión territorial de las diversas especializaciones que ahora abarca el derecho.
2. Las distintas funciones que pueden desempeñar los abogados.
3. La carrera “universal” de la que egresaban tanto los funcionarios públicos, como los empresarios, los humanistas, los historiadores, los filósofos, los jueces, los economistas, etc.

1. Especializaciones en el derecho

Con el tiempo el campo del derecho se ha expandido y multiplicado ampliamente con materias que antes no se reglamentaban, y en consecuencia se han creado diversas especialidades.
Su ampliación y crecimiento, el aumento de la población y de sus necesidades jurídicas, la creciente complejidad de las relaciones humanas y en ocasiones el cambio veloz de las costumbres y hábitos, han hecho que la actividad del abogado se expanda vertiginosamente. Ahora existe el derecho del niño y los derechos de la mujer que antes no se contemplaban como tales porque niños y mujer tenían en casi todos los sentidos sus derechos tutelados por el paterfamilias. No sólo se ha legislado con mayor precisión en ciertas áreas donde antes bastaba uno, dos o tres artículos, sino que esta tendencia a fragmentar, multiplicar y expandir la legislación continúa. Hubo necesidad de un derecho de los pueblos indígenas, un derecho de la gente que se considera marginada en cuanto a sus preferencias sexuales.
Aunque todos los abogados deben conocer perfectamente nuestra Constitución Política, ya hay quienes se especializan en su historia, sus antecedentes, sus reformas y las causas sociopolíticas que la motivaron, por lo que ha surgido la especialidad en derecho constitucional. También hay quienes se consagran y aplican al derecho civil o al derecho penal o al mercantil o fiscal, administrativo, procesal, internacional público y privado, derecho del mar, militar, laboral, etcétera.

2. Funciones del jurista.

Entre los juristas hay funciones diferentes que dividen el ejercicio profesional en diversos subgrupos.
1. Juristas que pertenecen a la judicatura: ministros, magistrados, jueces, secretarios y actuarios de juzgado.
2. Juristas legisladores.
3. Notarios.
4. Agentes del Ministerio.
5. Abogados defensores de oficio.
6. Los postulantes.
7. Los litigantes o procuradores que representan a las personas en los juicios y procedimientos.

3. El jurista, profesión universal.

Durante mucho tiempo, los humanistas egresaban de las filas de los juristas; los estudios de derecho permitían y ayudaban a que una persona se desarrollara como político, financiero, negociante, escritor, economista, funcionario público y, en todo caso compaginaban cualquiera de estas actividades con la de jurista.
Hace unas cuantas décadas economistas, políticos, educadores, psicólogos, sociólogos debían tener su título de licenciado en derecho; una vez obtenido éste, comenzaban sus estudios o la práctica de carreras tan diferentes como la de historiador, economista o funcionario público.
4. El jurista al servicio del hombre.

La actividad del licenciado en derecho, responde a la aspiración universal de todo ser humano, de satisfacer las necesidades de justicia, seguridad jurídica, certeza, bien común y verdad, pues proporciona tranquilidad y certeza a los ciudadanos. Es por ello que para el desarrollo de esta actividad se requiere tener vocación, conocimientos teóricos, el arte de hacer bien las cosas, la ética y su realización.

No hay comentarios:

Publicar un comentario