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jueves, 21 de febrero de 2013



Deontología Jurídica en España


Se ha dicho alguna vez que es más importante la forma en que una persona desempeña una profesión y no tanto “en qué consiste esa profesión”. Esta expresión resume la esencia de lo tratado en este artículo. Para corregir buena parte de los males que aquejan a la abogacía actual, debemos renfocar la deontología jurídica de cara al siglo XXl


El deber del abogado


Los abogados están sujetos a una serie de deberes que van más allá de los que pesan sobre el resto de ciudadanos, debido a la función social que poseen.


Al igual que los doctores poseen los conocimientos para curarnos o matarnos, de forma analógica los abogados poseemos los conocimientos para que se pueda hacer justicia o no y/o conocerse la verdad, ante un problema determinado. Citando a Nielson Sánchez-Stewart:


“El abogado es un operador esencial e irremplazable en la administración de justicia y en el funcionamiento de uno de los poderes del Estado y es pieza fundamental en la confianza que dispensa –o no dispensa– a ese servicio público”.


Con más razón todavía el comportamiento moral y ético del abogado debe procurar ser ejemplo para los demás profesionales de su área y modelo a seguir por el resto de los ciudadanos.


Si aquellas personas llamadas a ser los auxiliares de la justicia en el mundo no conocen ni observan las normas de comportamiento para con sus colegas y para sus clientes, entonces podrá afirmarse que es solamente cuestión de tiempo para que la sociedad misma le pase factura a dicho colectivo.


En este caso, la fundamentación de los códigos profesionales es clara: pretenden la promoción de un modelo profesional, con pautas o guías de comportamiento para sus miembros y, al tiempo, ofrecer un estándar de calidad que dé confianza a la sociedad.


Lo que el cliente y la sociedad demandan del abogado


Para el 72 por ciento de los españoles la tarea del abogado no es tanto defender lo justo como aquello que beneficia a su cliente. Lo que la ciudadanía espera del abogado (de su abogado) es una entrega incondicional a la defensa de los intereses de sus representados


Y es que las dimensiones éticas son algunas de las razones evaluadas por el cliente a la hora de elegir un abogado. De esta forma, si el abogado posee una ética determinada en alguna medida por el ámbito característico de su actividad, dicha ética tiene como eje principal el amor al derecho, ya que, resultará muy difícil desarrollar alguna actividad profesional sin cierta estima o aprecio hacia ella


De los grandes juristas debemos fijarnos siempre en su amor al derecho a través de sus obras. Un amor al derecho evidenciado mediante la aplicación de los grandes principios jurídicos ejercidos dentro del compás de la deontología jurídica. Todo gran jurista será buen compañero, buen empleado, buen ciudadano y, al fin de cuentas, buen abogado. Es tiempo de que comencemos a aplicar este símil a los grandes despachos de abogados.


Hoy en día, tal vez más que nunca, la deontología jurídica debe adquirir la notoriedad y el cuidado que siempre ha acompañado a las grandes juristas de la historia. Los códigos deontológicos encarnan el credo que todo abogado debería predicar a lo largo de su carrera.


Esta es la visión crítica de la deontología jurídica de cara al siglo xxi: poner en práctica las normas que encarnan los ideales más nobles de nuestra milenaria profesión de cara a los tiempos convulsionados en que nos ha tocado vivir. Ningún esfuerzo, por más pequeño sea, debe ser escatimado.

 

DE LA TORRE DÍAZ, F.: Ética y Deontología Jurídica, Dykinson, Madrid, España, 2000, p. 269.

FONTELA MONTES, E. y SAIZ ALVAREZ, J.: Ética y legalidad en los negocios, Grupo Difusión, Madrid, España, 2008, p. 36.

GÓMEZ PÉREZ, R.: Deontología jurídica, Ediciones Universidad de Navarra, Pamplona, España, 1998. p.168.

Araujo Maravel Ma. Guadalupe

Carrillo Pichardo Kathya



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