Este es un Blog, en el que esperamos plantear situaciones de criticas y comentarios sobre todo aquello que verse o en lo que se involucre la ética jurídica y la Deontología Profesional

jueves, 21 de febrero de 2013

ÉTICA FILÓSOFICA POLÍTICA EN FRANCIA

Dejamos este video para que lo analizen y nos digan lo que piensan

ATTE.
Thajaira Daly MUÑOZ Beltrán
Vanessa Escobar Luna
Jesús Iván Hermosillo Vélez
Moisés Flores Moreno

Deontología en la Grecia antigua




  

 

la ética.



¿De dónde proviene la ética? En esta interrogación se unen dos cuestiones muy diferentes, una sobre un hecho histórico y la otra sobre la autoridad. La inquietud que han suscitado ambas cuestiones ha influido en la configuración de muchos mitos tradicionales acerca del origen del universo. Estos mitos describen no sólo cómo comenzó la vida humana, sino también por qué es tan dura, tan penosa, tan confusa y cargada de conflictos. Los enfrentamientos y catástrofes primitivas que éstos narran tienen por objeto —quizás por objeto principal— explicar por qué los seres humanos han de someterse a normas que pueden frustrar sus deseos. Ambas cuestiones siguen siendo apremiantes, y en los últimos siglos numerosos teóricos se han esforzado por responderlas de forma más literal y sistemática.
Esta búsqueda no es sólo fruto de la curiosidad, ni sólo de la esperanza de demostrar que las normas son innecesarias, aunque estos dos motivos son a menudo muy fuertes. Quizás esta búsqueda deriva, ante todo, de conflictos en el seno de la propia ética o moralidad (para los fines tan generales de este artículo no voy a distinguir entre ambos términos). En cualquier cultura, los deberes aceptados entran a veces en conflicto, y son precisos principios más profundos y generales para arbitrar entre ellos. Se busca así 1a razón de las diferentes normas implicadas, y se intenta sopesar recíprocamente estas razones. A menudo esta búsqueda obliga a buscar, con carácter aún más amplio, un árbitro supremo la razón de la moralidad sin más.
 Esta es la razón por la que resulta tan compleja nuestra pregunta inicial. Preguntar de dónde proviene la ética no es como preguntar lo mismo acerca de los meteoritos. Es preguntar por qué actualmente hemos de obedecer sus normas (de hecho, las normas no agotan la moralidad, pero por el momento vamos a centrarnos en ellas, porque son a menudo el elemento donde surgen los conflictos). Para responder a esta cuestión es preciso imaginarse cómo habría sido la vida sin normas, e inevitablemente esto suscita interrogantes acerca del origen. La gente tiende a mirar hacia atrás, preguntándose si existió en alguna ocasión un estado «inocente» y libre de conflictos en el que se impusieron las normas, un estado en el que no se necesitaban normas, quizás porque nadie quiso nunca hacer nada malo. Y entonces se preguntan «¿cómo llegamos a perder esta condición pre-ética?; ¿podemos volver a ella?». En nuestra propia cultura, dos respuestas radicales a estas cuestiones han encontrado una amplia aceptación. La primera -que procede principalmente de los griegos y de Hobbes- explica la ética simplemente como un mecanismo de la prudencia egoísta; su mito de origen es el contrato social. Para esta concepción, el estado pre-ético es un estado de soledad y la catástrofe primitiva tuvo lugar cuando las personas comenzaron a reunirse. Tan pronto se reunieron, el conflicto fue inevitable y el estado de naturaleza fue entonces, según expresa Hobbes, «una guerra de todos contra todos» (Hobbes, 1651, Primera Parte, cap. 13, pág. 64) aun si, como insistió Rousseau, de hecho no habían sido hostiles unos con otros antes de chocar entre sí (Rousseau, 1762, págs. 188, 194; 1754, Primera Parte). La propia supervivencia, y más aún el orden social, sólo resultaron posibles mediante la formación de normas estipuladas mediante un trato a regañadientes (por supuesto este relato solía considerarse algo simbólico, y no una historia real). La otra explicación, la cristiana, explica la moralidad como nuestro intento necesario por sintonizar nuestra naturaleza imperfecta con la voluntad de Dios. Su mito de origen es la Caída del hombre, que ha generado esa imperfección de nuestra naturaleza, del modo descrito -una vez más simbólicamente- en el libro del Génesis.
En un mundo confuso, siempre se acepta de buen grado la simplicidad, por lo cual no resulta sorprendente la popularidad de estos dos relatos. Pero en realidad los relatos sencillos no pueden explicar hechos complejos, y ya ha quedado claro que ninguna de estas dos ambiciosas fórmulas puede responder a nuestros interrogantes. El relato cristiano, en vez de resolver el problema lo desplaza, pues aún tenemos que saber por qué hemos de obedecer a Dios. Por supuesto la doctrina cristiana ha dicho mucho sobre esto, pero lo que ha dicho es complejo y no puede mantener su atractiva simplicidad tan pronto como se plantea la cuestión relativa a la autoridad. No puedo examinar aquí con más detalle las muy importantes relaciones entre ética y religión (véase el artículo 46, “¿Cómo puede depender la ética de la religión?”). Lo importante es que esta respuesta cristiana no deduce simplemente de forma ingenua nuestra obligación de obedecer a Dios de su posición como ser omnipotente que nos ha creado -una deducción que no le conferiría autoridad moral. Si nos hubiese creado un ser malo para malos fines, no pensaríamos que tenemos el deber de obedecer a ese ser, dictase lo que dictase la prudencia. La idea de Dios no es simplemente la idea de un ser semejante, sino que cristaliza toda una masa de ideales y normas muy comple~as subyacentes a las normas morales y que le dan su significado. Pero precisamente nos interrogamos por la autoridad de estos ideales y normas, con lo que la cuestión sigue abierta.


Aristóteles y la ética griega: La conocida adhesión de Protágoras: “El hombre es la medida de todas las cosas”, da buena cuenta de ese relativismo propio de los sofistas.
Ni los juicios morales ni las leyes son otra cosa que convenciones: convenciones útiles para gobernar o para convivir. Lo que es justo en una icudad puede ser injusto en otra. No existe una esencia de la justicia ni de la virtud: la única esencia de la que dependen es la necesidad de conveniencia humana.
No todos los sofistas son iguales ni se aferran al relativismo de la misma forma. Basta comparar las teorías de Protágoras o de Gorgias (en los diálogos platónicos del mismo nombre) con las de Trasímaco o Glaucón (en los dos primeros libros libros de la República platónica) para darse cuenta de que lo que en los dos primeros es un racionalismo relativista se vuelve escepticismo cínico en los dos últimos. Que los sofistas hayan pasado a la historia como los adalides de la argumentación engañosa y falaz es sólo consecuencia de la mala prensa que adquirieron por causa de la condena generalizada que de la sofística y de sus métodos basados en la retórica hace Platón. Pues a Platón le interesa señalar el contraste entre una concepción esencialista e intelectualista del bien y de la virtud, que atribuye a los sofistas. Así, la ética socrática podríamos decir que deriva de la máxima: “Conócete a ti mismo”.
A saber: sólo el que aprende a conocerse sabrá lo que es bueno para él. Si tenemos en cuenta que al referirse a uno mismo Sócrates no está pensando en el cuerpo sino en el alma, conocerse significará tratar de buscar el bien del alma por encima del bien del cuerpo, un bien, por otra parte, que no diferirá tanto de un individuo a otro, dado que las almas se parecen, en teoría, más unas a otras que los cuerpos.
El bien o la virtud del alma lo encuentra cada cual en sí mismo, aplicando el método de la mayéutica. Como la capacidad de ayudar a parir que ejercen las comadronas a encontrar y conocer el bien que cada cual lleva dentro.
Tanto Sócrates como Protágoras destacan por un discurso anclado en la independencia. Y es precisamente esa independencia de criterio lo que resulta políticamente impertinente, la que hace que el Estado ateniense acabe condenando a Sócrates a morir.


 

Deontología jurídica en México actual


Por la Ley Orgánica de Instrucción Pública de 2 de diciembre de 1867 se funda la Escuela de Jurisprudencia y se instala en el edificio de San Ildefonso. Posteriormente en marzo de 1951 y con la creación de los cursos de doctorado, esta institución fue elevada al rango de Facultad de Derecho. En cuanto a las actividades de las escuela Libre de Derecho en el Distrito Federal, éstas se inician en 1912 bajo los auspicios del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados. Más tarde se observa que la enseñanza del derecho se ha multiplicado con una expansión acelerada al aparecer una gran cantidad de instituciones   educativas, entre las cuales se encuentran: La Universidad Iberoamericana 1945, el Instituto Tecnológico Autónomo de México 1946, Universidad La Salle 1962, universidad Panamericana 1966, Universidad Latina 1966, y Universidad Anáhuac 1967 y muchas otras de carácter privado.
La actividad del jurista a través del tiempo y en nuestra época ha sido conocer la ley, interpretarla y aplicarla. Estas actividades se realizan por medio de: los notarios, jueces, magistrados, ministros, abogados, actuarios, Ministerio Público, corredores políticos, jueces del Registro Civil, registradores de la propiedad, etcetera.
El código de ética tiene como objetivo, el elevar la calidad profesional de los abogados, al presentar un mejor servicio profesional. En los países desarrollados, el código de ética profesional, tiene como objetivo el regular la conducta de los abogados, en aquellos puntos donde se ha detectado un mayor atraso en la resolución de los expedientes.

También lo utilizan en esos países como elemento regulador entre las costumbres del pueblo por su idiosincrasia, y el espíritu de la ley de lo que se debe aplicar.
El código de ética del abogado, es de aplicación interna exclusivamente, para sus agremiados, por lo que el cumplimiento de la conducta de ética, es sólo aplicable sólo a sus miembros en activo. Es un instrumento de poder jerárquico, con el que los lideres de la asociación profesional, mantienen el control de los actos de los abogados en relación a los asuntos que deben hacer, y deben rechazar.

El Abogado tiene un papel fundamental, en una sociedad fundada en el respeto a la Justicia. Su misión es ejecutar fielmente un mandato en el marco del Derecho. En un Estado de Derecho, el Abogado es indispensable para lograr el respeto y cumplimiento de la Justicia y de los justiciables, pues tiene la obligación de defender sus derechos y libertades; es por lo tanto, el asesor y defensor de su cliente, y en todo momento deberá buscar la prevalencia de la justicia.
La característica esencial de todo abogado la define su función como servidor del derecho.



Deontología Jurídica en España


Se ha dicho alguna vez que es más importante la forma en que una persona desempeña una profesión y no tanto “en qué consiste esa profesión”. Esta expresión resume la esencia de lo tratado en este artículo. Para corregir buena parte de los males que aquejan a la abogacía actual, debemos renfocar la deontología jurídica de cara al siglo XXl


El deber del abogado


Los abogados están sujetos a una serie de deberes que van más allá de los que pesan sobre el resto de ciudadanos, debido a la función social que poseen.


Al igual que los doctores poseen los conocimientos para curarnos o matarnos, de forma analógica los abogados poseemos los conocimientos para que se pueda hacer justicia o no y/o conocerse la verdad, ante un problema determinado. Citando a Nielson Sánchez-Stewart:


“El abogado es un operador esencial e irremplazable en la administración de justicia y en el funcionamiento de uno de los poderes del Estado y es pieza fundamental en la confianza que dispensa –o no dispensa– a ese servicio público”.


Con más razón todavía el comportamiento moral y ético del abogado debe procurar ser ejemplo para los demás profesionales de su área y modelo a seguir por el resto de los ciudadanos.


Si aquellas personas llamadas a ser los auxiliares de la justicia en el mundo no conocen ni observan las normas de comportamiento para con sus colegas y para sus clientes, entonces podrá afirmarse que es solamente cuestión de tiempo para que la sociedad misma le pase factura a dicho colectivo.


En este caso, la fundamentación de los códigos profesionales es clara: pretenden la promoción de un modelo profesional, con pautas o guías de comportamiento para sus miembros y, al tiempo, ofrecer un estándar de calidad que dé confianza a la sociedad.


Lo que el cliente y la sociedad demandan del abogado


Para el 72 por ciento de los españoles la tarea del abogado no es tanto defender lo justo como aquello que beneficia a su cliente. Lo que la ciudadanía espera del abogado (de su abogado) es una entrega incondicional a la defensa de los intereses de sus representados


Y es que las dimensiones éticas son algunas de las razones evaluadas por el cliente a la hora de elegir un abogado. De esta forma, si el abogado posee una ética determinada en alguna medida por el ámbito característico de su actividad, dicha ética tiene como eje principal el amor al derecho, ya que, resultará muy difícil desarrollar alguna actividad profesional sin cierta estima o aprecio hacia ella


De los grandes juristas debemos fijarnos siempre en su amor al derecho a través de sus obras. Un amor al derecho evidenciado mediante la aplicación de los grandes principios jurídicos ejercidos dentro del compás de la deontología jurídica. Todo gran jurista será buen compañero, buen empleado, buen ciudadano y, al fin de cuentas, buen abogado. Es tiempo de que comencemos a aplicar este símil a los grandes despachos de abogados.


Hoy en día, tal vez más que nunca, la deontología jurídica debe adquirir la notoriedad y el cuidado que siempre ha acompañado a las grandes juristas de la historia. Los códigos deontológicos encarnan el credo que todo abogado debería predicar a lo largo de su carrera.


Esta es la visión crítica de la deontología jurídica de cara al siglo xxi: poner en práctica las normas que encarnan los ideales más nobles de nuestra milenaria profesión de cara a los tiempos convulsionados en que nos ha tocado vivir. Ningún esfuerzo, por más pequeño sea, debe ser escatimado.

 

DE LA TORRE DÍAZ, F.: Ética y Deontología Jurídica, Dykinson, Madrid, España, 2000, p. 269.

FONTELA MONTES, E. y SAIZ ALVAREZ, J.: Ética y legalidad en los negocios, Grupo Difusión, Madrid, España, 2008, p. 36.

GÓMEZ PÉREZ, R.: Deontología jurídica, Ediciones Universidad de Navarra, Pamplona, España, 1998. p.168.

Araujo Maravel Ma. Guadalupe

Carrillo Pichardo Kathya



Evolución sobre el pensamiento español sobre la ética del abogado








Decálogo de San Ivo de 1253 -1303
Abogado Patrono de la Abogacía
1: El abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de la justicia.
2: Ningún abogado aceptara la defensa de casos injustos, porque son penisiosos a la conciencia y al decoro profesional.
3: El abogado no debe cargar al cliente con gastos excesivos
4: Ningún abogado debe autorizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios ilícitos o injustos
5: Debe tratar el caso de cada cliente como si fuera el suyo propio.

Decálogo del ángel Ossorio y Gallardo 1873-1946.
Abogado Decano del Colegio de Abogado de Madrid 1930- 1933
1: No pases por encima de un estado de tu conciencia
2: No aceptes una convicción que no tengas
3: No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía
4: Piensa siempre que tu eres para el cliente y no el cliente para ti
5: No procures nunca en los tribunales ser mas que los magistrados pero no concentres ser menos

Decálogo de Eduardo J. Couture 1904-1957
Abogado Catedrático del Derecho Procesal  de la Universidad de Monte video
1: Estudia el derecho se transforma constantemente si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado
2: Piensa el derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando
3: Trabaja la abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia
4: Lucha tu deber es luchar por el derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.
 5: Se leal. Leal con tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez que ignora los hechos, y debe confirmar en o que tu le dices y que, en cuanto el derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tu le invocas. 



Araujo Lupita
Carrillo Kathya

Adoptación del Código Deontológico

Para los franceses que servrirán en el gabinete del Presidente elegido Francois Hollande y el Primer Ministro Jean-Marc Ayrault, la ética profesional será obligatoria para este nuevo gobierno. El primer día fue sobresaliente por la representación de un CÓDIGO DEONTOLÓGICO, fue firmado por los 34 ministros que se compone por 17 hombres y 17 mujeres, quienes también deberán asumir la disminución de su salario en un 30% menos. La dignidad, sobriedad, eficacia, ejemplaridad, transparencia y solidaridad son los parámetros que el CÓDIGO DEONTOLÓGICO que subraya en el ejercicio del poder. El documento ha sido elaborado por el equipo de Laurent Fabius, nuevo Ministro de Relaciones Exteriores y revisado por el Presidente y el Primer Ministro.


El bloguero Neto Rivas explica que los socialistas han aprendido a guardarse las diferencias internas que socavan el colectivo, por ello, las evitan y buscan otros métodos que impidan debilitar al Gobierno y provocar escepticismo de los ciudadanos con respecto a la credibilidad de la acción política. La transparencia del nuevo Gobierno francés demanda que para evitar toda sospecha de lujo deberán hacer pública su renta y sus viviendas, se abstendrán absolutamente de beneficiar a familiares o amigos y deberán poner su patrimonio en manos de intermediario acreditado.

El documento llama firmemente a la austeridad en los gastos públicos de parte de los franceses que sirven en el gabinete del nuevo Gobierno para quien la ética profesional /Deontología Profesional debe ser obligatoriamente el parámetro de su conducta.


Escrito por PAUL FORTIS... 02-07-2012