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viernes, 22 de marzo de 2013

LA VOCACION DEL ABOGADO A TRAVES DE LA HISTORIA

LA VOCACIÓN DEL ABOGADO
            El ejercicio del derecho es una de las profesiones más antiguas, ya que desde que los conflictos entre los hombres dejaron de resolverse por la fuerza, existe el derecho. Pero como obra humana el derecho, con frecuencia, contiene leyes oscuras, contradictorias o formuladas deficientemente y por lo tanto, para tratar de superar esas deficiencias son necesarios los abogados.
            La vocación del abogado es un tema muy importante el cual debemos abordar desde una perspectiva objetiva para que así podamos entender desde el concepto de “Vocación” y posteriormente el concepto de “Abogado”. Entendemos por abogado, que es aquella persona licenciado en derecho, que practica profesionalmente la defensa de las partes en juicio y a toda clase de procesos judiciales, interpretando la ley y aplicándola con un solo objetivo, el de hacer justicia.
            Ahora bien que entendemos por vocación, se dice que es el llamado o voz interior que nos impulsa hacia una profesión, al ejercicio de una actividad determinada, o una misión personal. El autor Víctor Manuel Pérez Valera nos comenta en su libro Deontología Jurídica La Ética en el ser y quehacer del abogado,  que … “ la vocación del abogado, se dice es muy semejante a la del medico, ya que el Doctor ve por la salud del ser humano, cura algunas veces, alivia frecuentemente y consuela siempre, algo semejante se dice del abogado; algunas veces lograra que triunfe completamente la justicia, otras veces parcialmente, pero aunque no logre el éxito siempre mostrara el aspecto humano de resignación ante las fallas de la justicia humana.”
            Si bien es sabido, la vocación en el abogado es tan importante tanto en tiempos antiguos como hoy en día, hay que querer hacer algo, y sobre todo hacerlo bien, en eso esta el buen hacer de un abogado, siempre buscando el bien de nuestro clientes, todo apegado a derecho y de la mejor manera posible, logrando la justicia ante todo. A continuación les mencionare algunos puntos importantes de la vocación del abogado en los pueblos antiguos.
           
GRECIA
            Grecia es considerada como la cuna de la filosofía, las artes y la literatura, fue inspiración del derecho para algunos pueblos como Roma. Algunos de los abogados mas destacados de Grecia fueron Demóstenes e Isocrates.
            Los abogados de Grecia iniciaron más bien como oradores o voceris, porque era propio de su oficio el uso de voces y palabras, eran expertos en la elocuencia y retorica. La elocuencia desempeñaba un papel muy importante, no solo en el debate parlamentario, sino también en los tribunales.
            Demóstenes fue considerado uno de los mejores oradores en la Grecia antigua, se dice que tenia un problema del habla lo que lo motivo a luchar contra su problema y la burla de la cual era preso en su niñez, se dice que mostraba mucha vocación  e interés en la retorica, y aunque muchos se reían de el, se dice fue uno de los mejores oradores de Grecia. También hubo otros personajes importantes como Dracon y Solón.  Dracon fue un legislador de Atenas, a el se le atribuye la primera codificación de las leyes de la ciudad, hasta entonces transmitidas oralmente, hacia el año 621. Ac. , se dice que Solón le dio paso a la democracia.
            En la Grecia clásica, el orador-abogado juraba en el foro ante la asamblea, su compromiso con la verdad y la justicia: sostenía que había asumido la causa por considerarla justa y que la abandonaría si se demostraba lo contrario.
ROMA
            En roma se exigía para los abogados el dominio de la palabra, pero junto con esta la rectitud ética: vir bonus, dicend, peritus ( Hombre bueno y experto de hablar). Al principio el pretor designaba a los defensores en el proceso ad-vocatus, llamado a asistir a otro, a estar a su lado.
            Se atribuye a Augusto el primer reglamento sobre la abogacía, a Adriano en cambio, se debe el merito de haber establecido como fuente del derecho “la doctrina”, que se basaba principalmente en las opiniones jurídicas de Paipiniano, Ulpiano, Gayo, Julio Paulo y Modestino.
            La Abogacía gozo de gran prestigio, al principio esta profesión estaba restringida a los patricios, pero con el tiempo también fueron admitidos los plebeyos.
            En las causas civiles el abogado pronunciaba un juramento de decir la verdad y asimismo se comprometía a consagrarse lealmente a la defensa de su cliente, a no utilizar medios desleales o incorrectos y a abandonar la causa si durante el proceso apareciera que esta era injusta o deshonesta.
            En Roma el abogado debería de ser libre en el doble sentido de la palabra, es decir, no solo no ser esclavo, sino también gozar de la libertad moral: no debía depender de nadie, ni rendir cuentas ni al poder publico ni a particulares. Para lograr esto los romanos estaban atentos a que no cualquier persona accediera a tan importante profesión. Había reglas para que solo las personas con una trayectoria honorable pudieran acceder a tan gran privilegio.
ESPAÑA
            Durante la edad media, en los diversos territorios de España la ciencia jurídica gozaba de gran prestigio, al igual que quienes la ejercían. El derecho estaba catalogado como la primera ciencia, debido a su relación con la justicia.
            A fines del siglo V, el rey Eurico reconoce la función del abogado. En las diversas leyes encontramos principios deontológicos dirigidos a los abogados y a los legisladores, todo ello en el ámbito de un justicia equitativa y moderada.
            Con relación a los abogados, además de las amonestaciones que aparecen indirectamente al referirse al proceso, se les pide ante todo, lealtad y  rectitud, que se consideraban cualidades esenciales en el ser y quehacer del abogado.


FRANCIA
            En Francia existió la orden de abogados desde 1274, o mas bien la regulación sobre la abogacía comenzó con San Luis en 1215-1270 y fue completada por su hijo Felipe III, restauro el juramento de los Abogados y elaboro el reglamento de la profesión: impuso un examen profesional y estableció las causas de exclusión de la orden.
            En el antiguo régimen se podía ser abogado desde los 17 años, haciendo un previo examen, el cual menciono en el párrafo anterior. En esta reglamentación también se tenia divididos a los abogados en tres grupos: Abogados consultores, abogados postulantes y abogados oidores, los cuales no estaban autorizados para  litigar (pasantes en la actualidad). La orden de los abogados durante esta época gozo de gran independencia y autonomía, hasta su supresión en 1790.
            Con la Revolución francesa muchas instituciones fueron radicalmente cambiadas o suprimidas. El decreto del 2 de Septiembre, daba el golpe de muerte a la barra y a la orden de los abogados: “los hombres de ley, de aquí en adelante llamados abogados, no deberán de formar ni orden, ni corporación, ni portaran vestidura particular en sus funciones.” Al suprimirse esta comunidad profesional proliferaron muchos “defensores de oficio”, sin tradición y sin disciplina, y lo que fue peor sin ética. Fueron serviles y envilecieron a la profesión. El daño fue tan grave, que solo después de varios años se pudo reconstituir la barra y poco a poco se comenzó a recuperar la confianza del pueblo en los abogados gracias a una actuación ética irreprochable.
            En esta época turbulenta no faltaron actuaciones heroicas de abogados que a costa de grandes sacrificios defendieron la dignidad de su profesión.
LA NUEVA ESPAÑA
            En la nueva España la abogacía era considerada como una profesión heroica que promovía la justicia y el bienestar de la republica, educados por profesores eminentes, los abogados apagan el fuego de las discordias y velan por la paz publica, protegen a pobres, viudas y oprimidos.
            Se dice que en realidad en ese tiempo la nueva España heredo los males de la vieja España, por que en la vieja España no se consideraban de buena manera los abogados, Hipólito de Villarreal hace una critica acerca de esto en su obra “Enfermedades políticas que padece la capital de la Nueva España” que dice así: “son demasiados, alargan los pleitos, son corruptos, pervierten la justicia, tienen la perpetua y constante voluntad de quitar a cada uno lo que tienen.”    Lamentablemente como podemos ver desde la antigüedad venimos arrastrando una responsabilidad muy importante de mantener nuestra profesión con ética y vocación, vocación para querer hacerlo, y ética para hacerlo bajos los preceptos de lo correcto.
            El estudiar derecho daba, además de dinero, prestigio, por lo que muchas familias impulsaban a sus hijos a emprender estos estudios. Poco después de la conquista se estableció la Real y Pontificia Universidad de México, en ella se podía estudiar derecho, pero también otros colegios como los de los jesuitas, de san Pedro y san pablo y de san Ildefonso.
            Las leyes de los Reynos  de Indicas reglamento el ejercicio de la abogacía en los territorios españoles de América. El colegio mexicano de abogados se fundo con el fin de aumentar la estimación y el lustre de esta profesión y de apoyarse en los momentos difíciles como la enfermedad o la muerte de sus asociados. Una preocupación del colegio fue la de conservar los privilegios de la abogacía, tales como el vestir, etc.
MEXICO INDEPENDIENTE
            En el México independiente solo se fueron reformando algunas cosas como en el Colegio de abogados se encargo la dirección de la academia de jurisprudencia teórica y practica, en el cual se hablaba de los lineamientos para poder ser un abogado, tales como lo que tenia que contener el examen del abogado, el tiempo de estudio, y los tipos de estudio que debía llevar o tomar a lo largo de su carrera. Este examen se tomaba ante ministros e importantes personalidades y funcionarios del Poder judicial.
            Con esto también se estimo obligatorio la práctica de los pasantes, el plan de estudios el cual determinaron que debía tener una duración de cuatro años, además se debían aprobar dos exámenes uno ante el Colegio de Abogados nacional y otro ante la Primera sala de la Suprema Corte de Justicia.
            José Castillo Larrañaga, comenta que “lamentablemente en años posteriores se perdió en buena parte el rigor académico y sobre todo el enfoque práctico y las exigencias éticas de la profesión.”.
            Como hemos visto la autentica vocación, aunque podría parecer algo externo, es en realidad algo profundo e intimo: un querer, un ideal, algo que nos exige cierta exclusividad hacia algo. El reconocido jurista francés Jean-Claude Woog, reconoce lo siguiente acerca del abogado: “ser abogado es ante todo consagrarse al otro y amarlo, para saber defenderlo, aconsejarlo, desdramatizar una situación, es saber ser, en ciertos momentos, el espejo de aumento que permite al cliente ser mas lucido… sin esta conciencia del otro no existe el verdadero abogado.”
            Por ultimo debemos pensar en la gran importancia de nuestra profesión, y lo que conlleva el hacer bien, buscando siempre la justicia, sin apartarnos de nuestros valores y siempre viendo lo mejor para cliente y nosotros sin perder el fin o motivo de nuestro ser.

DEONTOLOGIA JURIDICA EN LA NUEVA ESPAÑA

El término abogado se origina del latín advocatus, que significa, la persona que aboga o defiende los intereses de los litigantes, y también asesora sobre cuestiones jurídicas. Igualmente deriva de bozero, al cual se alude en las Siete Partidas, redactada por Alfonso X “El Sabio” (1252-1284). En ese entonces el abogado no sólo era un respetado conocedor de la ley, sino que para hacer valer el derecho, practicaba el arte de la palabra, ya fuera de manera escrita o hablada. También, el abogado es aquel que habla o pide por otros, el que conoce las leyes y sus fundamentos y práctica tales conocimientos al servicio de los demás. Si no existiera esta profesión, quienes ignoran las disposiciones jurídicas no sabrían cómo defenderse y ello provocaría múltiples injusticias; en los juicios no se presentarían en forma clara los hechos y las pruebas, y la labor del juez se complicaría al momento de dictar sentencias.

En la Nueva España, recién consumada la Conquista, en 1527 Hernán Cortés solicita al rey Carlos I de España que no se aceptaren abogados en las tierras descubiertas, pues “por parte de los conquistadores y pobladores de la dicha tierra, nos ha sido hecha relación que de haber en ellas letrados y procuradores se siguen muchos males”. A lo que rey contestó: “pero que de no los haber, nacen otros inconvenientes y es que muchos dejan perder sus causas por no saber pedir ni defender su justicia...”.
En 1551 se funda la Real y Pontificia Universidad de México, con el establecimiento de Facultades de Cánones y Leyes.
El 21 de junio de 1760, Carlos III expide una cédula mediante la cual aprueba los estatutos y constituciones del “Ilustre y Real Colegio de Abogados de México”. En dichos estatutos se establecía la colegiación obligatoria, es decir, que a quien no hubiese sido miembro de la institución no se le permitiría ejercer la abogacía en la Corte.

Existen tres perspectivas desde las cuales se puede analizar la deontología del abogado.

1. La extensión territorial de las diversas especializaciones que ahora abarca el derecho.
2. Las distintas funciones que pueden desempeñar los abogados.
3. La carrera “universal” de la que egresaban tanto los funcionarios públicos, como los empresarios, los humanistas, los historiadores, los filósofos, los jueces, los economistas, etc.

1. Especializaciones en el derecho

Con el tiempo el campo del derecho se ha expandido y multiplicado ampliamente con materias que antes no se reglamentaban, y en consecuencia se han creado diversas especialidades.
Su ampliación y crecimiento, el aumento de la población y de sus necesidades jurídicas, la creciente complejidad de las relaciones humanas y en ocasiones el cambio veloz de las costumbres y hábitos, han hecho que la actividad del abogado se expanda vertiginosamente. Ahora existe el derecho del niño y los derechos de la mujer que antes no se contemplaban como tales porque niños y mujer tenían en casi todos los sentidos sus derechos tutelados por el paterfamilias. No sólo se ha legislado con mayor precisión en ciertas áreas donde antes bastaba uno, dos o tres artículos, sino que esta tendencia a fragmentar, multiplicar y expandir la legislación continúa. Hubo necesidad de un derecho de los pueblos indígenas, un derecho de la gente que se considera marginada en cuanto a sus preferencias sexuales.
Aunque todos los abogados deben conocer perfectamente nuestra Constitución Política, ya hay quienes se especializan en su historia, sus antecedentes, sus reformas y las causas sociopolíticas que la motivaron, por lo que ha surgido la especialidad en derecho constitucional. También hay quienes se consagran y aplican al derecho civil o al derecho penal o al mercantil o fiscal, administrativo, procesal, internacional público y privado, derecho del mar, militar, laboral, etcétera.

2. Funciones del jurista.

Entre los juristas hay funciones diferentes que dividen el ejercicio profesional en diversos subgrupos.
1. Juristas que pertenecen a la judicatura: ministros, magistrados, jueces, secretarios y actuarios de juzgado.
2. Juristas legisladores.
3. Notarios.
4. Agentes del Ministerio.
5. Abogados defensores de oficio.
6. Los postulantes.
7. Los litigantes o procuradores que representan a las personas en los juicios y procedimientos.

3. El jurista, profesión universal.

Durante mucho tiempo, los humanistas egresaban de las filas de los juristas; los estudios de derecho permitían y ayudaban a que una persona se desarrollara como político, financiero, negociante, escritor, economista, funcionario público y, en todo caso compaginaban cualquiera de estas actividades con la de jurista.
Hace unas cuantas décadas economistas, políticos, educadores, psicólogos, sociólogos debían tener su título de licenciado en derecho; una vez obtenido éste, comenzaban sus estudios o la práctica de carreras tan diferentes como la de historiador, economista o funcionario público.
4. El jurista al servicio del hombre.

La actividad del licenciado en derecho, responde a la aspiración universal de todo ser humano, de satisfacer las necesidades de justicia, seguridad jurídica, certeza, bien común y verdad, pues proporciona tranquilidad y certeza a los ciudadanos. Es por ello que para el desarrollo de esta actividad se requiere tener vocación, conocimientos teóricos, el arte de hacer bien las cosas, la ética y su realización.