Deontología Jurídica
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DISCURSO PRELIMINAR.
Elogio
e idea general de la profesión de Abogado.
Cicerón,
Príncipe y modelo de la elocuencia romana, definió al orador: Un hombre
virtuoso, diestro en el arte de bien hablar, y que sabe usar de la perfecta
elocuencia, para defender las causas públicas ó particulares.
La
profesión de Abogado comprehende hoy día, no solamente la misma función que
ejercían en Roma los Oradores, sino también la de los Jurisconsultos, que era
en todo diferente entre los romanos de la de los Oradores.
Así,
pues, podemos definir al Abogado: Un hombre de bien, versado en la
Jurisprudencia y en el arte de bien hablar, que concurre á la administración de
justicia, ya dirigiendo con sus consejos á los que le consultan, ya defendiendo
sus intereses en los tribunales, de viva voz o por escrito, ó ya también
decidiendo y cortando sus diferencias, cuando le nombran juez árbitro de ellas.
La
primera cualidad del Abogado, debe ser la hombría de bien, preciándose
igualmente de la mayor probidad, y procurando que el honor y la pureza de su modo
de pensar, sean siempre la regla cierta de sus acciones y conducta; pues solo
así se granjeará la estimación de los Jueces y Magistrados, y la confianza del
público.
También
debe estar versado e instruido en la Jurisprudencia para poder conocer lo justo
e injusto, por no exponerse a defender cosas que no estén fundadas en equidad o
justicia.
Por
último, debe agregar a estas cualidades el arte de bien hablar, para que pueda
persuadir mejor la verdad de la causa que defiende.
Pero,
como para que el Abogado ejerza dignamente su profesión, es necesario que
conozca la nobleza e importancia de sus funciones, igualmente que toda la
extensión de sus obligaciones y empeños: por esta razón, conviene examinar
ahora la naturaleza y dignidad de su ministerio.
Los
Abogados concurren de un modo particular a la administración de justicia, que
es una de las más esenciales obligaciones de los Soberanos, respecto de sus
pueblos, y la parte más necesaria del gobierno civil, para la conservación del
buen orden y quietud pública.
Por
esta razón pueden ser llamados los primeros oráculos de la justicia,
porque dan su parecer sobre las contestaciones entre los particulares, antes de
ser presentadas en juicio: y porque sus conciudadanos, los habitantes de las
Provincias más remotas, los grandes de la Nación, y hasta los mismos
extranjeros los consultan, como sabios intérpretes del derecho, sometiendo á su
examen los negocios más importantes y sagrados, para sostenerlos o
abandonarlos, según su dictamen. De manera, que vienen a ejercer en su misma
casa una especie de magistratura privada, fundada sobre la confianza y
estimación de sus Clientes, que transigen muchas veces sus derechos e
intereses por sola la exposición de su parecer.
No
es menos glorioso el ministerio de los Abogados, cuando llevando los primeros
la voz en el santuario de la Justicia, defienden con selo y constancia, ya los
intereses de los Príncipes y Grandes del Estado y los de las Viudas, Huérfanos
y miserables, contra el poder injusto que los oprime.
Su
principal destino es acrisolar la verdad para informar de ella a los
Magistrados: defender la vida, honor, y fortuna de sus Clientes, y hacer
que triunfen por todas partes la inocencia y la justicia.
Pero
para conocer más bien los títulos, la grandeza y prerrogativas de esta
profesión, recorramos los anales romanos y hallaremos que los Emperadores de la
capital del mundo, concedieron con profusión a los Abogados los mayores
honores, gracias y privilegios.
Aquellos
soberanos de la tierra, (cuyo carácter soberbio y altanero no les permitía
contraer alianzas, ni matrimonio con las Reinas de otros países, por temor de
envilecer su sangre) ponían su mayor gloria en entrar en la ilustre carrera de
las letras, aspirando en ella á los premios de erudición y elocuencia, con tanto
afán, como á los triunfos de las victorias conseguidas en la guerra, por la
fuerza y valor de su brazo, de modo, que los Emperadores, los Senadores, los
Cónsules y Pretores, y los hombres más grandes de la república romana
procuraban merecer el título de Jurisperitos en los combates de la razón
y del espíritu que se daban todos los días en el Foro: y la misma voz
que gobernaba y dirigía á los pueblos, servía también para defenderlos. En una
palabra, eran á un mismo tiempo Oradores los Príncipes, y Jurisconsultos los
Monarcas.
Así
el Orador Romano reconociendo que había adquirido mas gloria por la cualidad de
Orador, que por la de Cónsul, quiso continuar en el ministerio del Foro,
para conservar su antigua fama; y elogia al gran Catón, porque era buen Senador,
buen General y buen Abogado.
Los
mismos conquistadores bajando de su carro triunfal iban a sacrificar
á los pies del altar de la Justicia la ambición de conquistar, siempre funesta
a los hombres, y se llenaban allí del más santo y eficaz deseo de defenderlos y
ampararlos. Los Julios, los Augustos, los Scipiones, los Germánicos,
los Antoninos y los Vespasianos pasaban alternativamente del
campo de Marte, al templo de la Justicia, como para expiar en él sus
sangrientas victorias, con triunfos más humanos é inocentes.
De
aquí viene, que los Emperadores dieron siempre en sus edictos, que no tenían en
menor aprecio la toga que la espada: que los Abogados no triunfaban menos con
la invencible fuerza de la elocuencia, que los Conquistadores con la de las armas:
y que no contribuían menos a la defensa de los pueblos y conservación de los
estados, que los Generales con sus numerosos ejércitos.
Acerca
de lo cual, es de notar, que los Romanos, no solamente no preferían aquellos
que seguían el partido de las armas, á los que concurrían á la administración
de la Justicia, sino que por una de sus leyes, hicieron iguales ambas
profesiones, concediéndoles á los Abogados los privilegios de la milicia, y
particularmente el de soldados veteranos después de diez años de servicio.
No
solamente esto, sino que anteponiendo la toga á la espada dieron generalmente á
todos los Abogados veteranos el título de clarísimos, que no se
concedía ni aun a los soldados de veinte años de servicio en la milicia, y
hasta la clase de Quirite o Caballero Romano era tenida por menos
noble que la de Abogado.
Finalmente,
hacían tanto aprecio de esta profesión, que al estipendio y recompensa del
trabajo de los Abogados, le llamaron Honorario, nombre más noble que el
que se daba al precio del trabajo de los Jueces, y el título Honorati
significaba entre ellos, por antonomasia y excelencia, los Abogados.
Estos
ilustres defensores de la Justicia tenían derecho de asiento en los
tribunales Romanos; y los mismos Príncipes y Emperadores, para que sus hijos
lograsen semejante honor, los hacían recibir en el Foro, conduciéndolos
a aquel campo de gloria, con una comitiva tan pomposa, que competía en
esplendor y magnificencia, con la de los triunfos marciales. En pos de ellos
iba un numeroso concurso de Clientes, acompañando su carro de victoria,
y llamándolos en alta voz Defensores y Patronos, nombres, que
entre los Romanos significaban que los Clientes debían respetar á sus
Abogados, como los hijos á los Padres, y los Libertos a sus Señores.
El
gran Teodosio, persuadido de que no había ningún honor ni dignidad superior al
mérito de esta profesión, concedió todos los honores y premios imaginables a
los que ejercían una función tan sagrada y necesaria. Atenas, primera patria de
los sabios, dio también á los Abogados el sobrenombre de Consejeros de los
Reyes y Gobernadores de los pueblos.
La legislación
Romana miró siempre á los Jurisconsultos, como los Padres de la República, y
dio fuerza de ley á sus consultas, poniéndolas muchas veces á la par con los
edictos de los Emperadores, y los decretos del Senado Romano. El mismo
Emperador Justiniano, (sin embargo de haber sido el primero que sacó al derecho
Romano del caos en que se hallaba) reconoce la gloria de los Jurisconsultos
superior a la suya, y declara que la autoridad y poder imperial de establecer
leyes, estaba fundado sobre la voluntad de los Jurisconsultos, que así lo
habían determinado. Por esta razón, cuando quitó á todos sus súbditos la
facultad de hacer leyes, exceptuó expresamente á los Jurisconsultos, dividiendo
así el imperio de su corona, con aquellos héroes de la Jurisprudencia.
En
efecto, la autoridad de los Jurisconsultos era tan superior a la de los jueces,
que no solamente tenían derecho de asiento en los Tribunales, sino que los
Magistrados estaban obligados a conformar sus sentencias con las consultas y
respuestas de los Jurisconsultos, como con las constituciones de los
Emperadores.
FUNDAMENTOS
DE LA ÉTICA
La
ética se fundamenta en primer lugar en que los hombres son estructuralmente
morales. Los hombres tienen que justificar sus respuestas al medio. Mientras
que los animales responden a los estímulos que les incitan de forma
perfectamente ajustada, los hombres no responden de forma ajustada sino que
pueden elegir entre distintas posibilidades de respuesta y se ven obligados a
justificar su elección. Los hombres son necesariamente morales pero hay hombres
inmorales con respecto a un determinado código moral, pero no existen hombres
amorales.
Desde
esta perspectiva se afirma que la razón humana es dialógica y que por tanto no
se puede decidir qué normas son morales si no es a través de un diálogo que se
celebre entre todos los afectados por ellas y que llegue a la convicción por
parte de todos de que las normas son correctas. Esta ética recibe el nombre de
ETICA DIALOGICA O DISCURSIVA O COMUNICATIVA. Sus creadores son Karl Otto Apel,
y Jurgen Habermas. Esta ética muestra cómo la razón humana sí ofrece un
procedimiento para decidir qué normas son moralmente correctas: el diálogo.
SIGNIFICADO DE ÉTICA.
LA ÉTICA NO ES UN CÓDIGO SINO UNA
PERSPECTIVA PARA UNA REFLEXIÓN PRÁCTICA SOBRE NUESTRAS ACCIONES.
La
ética no es el conjunto de normas, ni tratados, ni leyes que obligatoriamente
debamos acatar y cumplir, sino que ética es una orientación armónica que nos va
a ayudar a vivir la vida. A lo largo de nuestra existencia vamos obteniendo
enseñanzas y lecciones sobre vivencias anteriores, estas enseñanzas nos van a
influenciar en la visión y actuación que ante los hechos cotidianos y ante la
muerte tengamos, nos va a ayudar a adoptar una estrategia ante la muerte, nos
va a ayudar a penar alegremente por la vida. Nuestras acciones en la vida van a
ser influenciadas por la ética. Ética así pues seria el estudio y reflexión de
vivencias pasadas que nos marcan, así mismo la ética establece una conducta a
seguir ante los hechos que cotidianamente se presentan.
PRINCIPIO DE LA UNIVERSALIDAD EN ÉTICA.
TEXTO DE
“VICTORIA CAMPS”.
El
principio de la universalidad en ética significa que la ética no admite excepciones
a favor de nadie ni de ningún interés privado, el deber moral es algo que no
ocurre con deberes o leyes de otro tipo cuyo único fundamento es la autoridad
que los produce y los sanciona. Significa que la ética sólo puede y debe dar
pautas y criterios generales, no respuestas claras y precisas a las
perplejidades y dudas humanas, las cuales deben ser resueltas por cada cual, al
ser el individuo moralmente autónomo. La universalidad no responde a nada real;
es la representación indeterminada del entendimiento, producida por un acto
reflejo suyo, después de conocido lo singular. Universal no es algo que
convenga realmente a muchos, sino algo que se puede decir de muchos.
LA CONCEPCIÓN DE ÉTICA Y MORAL SEGÚN
CARLOS MARX.
Para
Marx la ética es ideología pura con la única visión de legitimar lo que hay.
Según Marx los seres humanos no necesitan una moral para ver transformado su
mundo, necesitan que se transformen las condiciones de la humanidad en que vive
la mayoría, víctima de la desigualdad y la injusticia. Para Marx no es la
teoría sino la práctica, el cambio de circunstancias reales, lo que eliminará
ciertas ideas de las mentes humanas y así cambiar la moral de las personas.
Para Marx la moral no será capaz de superar la alienación del hombre, sino que
será precisa la transformación de las estructuras materiales que son realmente
culpables de la enajenación de los seres humanos. Para Marx las ideas morales o
filosóficas no contribuyen a superar este mundo, más bien lo consagran y lo
justifican al no darse cuenta de su procedencia. La Ley y la moral son,
prejuicios burgueses derivados de interés burgueses con la única y exclusiva
intención de perpetuar la riqueza en quien la posee. Los valores morales son
los portavoces de los intereses de la clase dominante,
Para
Marx la transformación moral del mundo es pura mentira sino atiende
fundamentalmente a la corrección de una distribución de la riqueza radicalmente
injusta e inmoral.
COMENTARIO DEL PRINCIPIO
“SE DEBE HACER EL BIEN Y EVITAR EL MAL”.
La
filosofía de los valores se inicia en la escuela neokantiana de Baden y es
cultivada por varios filósofos de fines del siglo pasado (Scheler,
Husserl,...). Se desarrolló extraordinariamente tomando como base la
fenomenología, entendiendo por fenomenología como la ciencia descriptiva de la
conciencia pura. La fenomenología entiende por el bien las cosas que tienen
valor, son bienes las cosas que tienen valor o los actos que los realizan, y
valor lo que hace que algo sea bueno. Debemos entender por valor una afección o
estimación subjetiva, es un objeto al que se refieren ciertos actos de la
persona, en estos actos se descubre la jerarquía de los valores, a los cuales
antecede y acompaña el amor, que es como el lazarillo que nos guía al encuentro
y estima de los valores positivos o su opuesto el odio o apatía que aparece
cuando no hay jerarquía de valores y que producen una respuesta malvada ante un
hecho.
Partiendo de estas premisas podemos considerar que el principio “se debe hacer el bien y evitar el mal” significa que se deben dar respuesta a los hechos aplicando para ello en nuestro interior la jerarquía de valores, evitar el mal significa evitar realizar acciones acompañadas de odio o apatía que aparece cuando no hay o no se aplica la jerarquía de valores, no debemos actuar sin pensar y meditar previamente si la jerarquía o tabla de valores ha sido aplicada, en esta tabla o jerarquía de valores entran en juego la capacidad de elegir, revisar y renunciar a planes de vida y la de elegir principios de justicia.
SIGNIFICADO DE LA CONCEPCIÓN ANALÍTICA
DE LA ÉTICA.
Concepción
analítica de la ética es la conclusión obtenida tras el estudio de los
pensamientos y reflexiones aportados por los filósofos a lo largo de un periodo
de tiempo. En este estudio se tienen en cuenta varios planos, por una parte se
estudia la “meta-ética” es decir, el de la discusión sobre el análisis y
fundamentación de los juicios de valor y por otra parte el estudio en el plano
de la “ética normativa”, es decir, el estudio de la formulación de juicios
sobre la corrección o bondad moral de acciones e instituciones. En el plano de
la meta-ética se deben tener en cuenta las opiniones aportadas por el
“subjetivismo ético” que sostiene que los juicios de valor describen actitudes
o bien del individuo o bien de la comunidad en su conjunto, el “emotivismo
ético” que plantea que los juicios de valor no tienen un contenido cognitivo,
sino que sirven para expresar emociones, se sostenía que no puede predicarse de
estos juicios verdad o falsedad, otros autores defienden la “teoría del error”
según la cual los juicios morales se refieren a hechos diferentes de actitudes
subjetivas, pero como tales hechos no existen, los juicios que formulamos son
sistemáticamente falsos.
El otro plano que estudia para obtener una concepción analítica de la ética, es el de la formulación de juicios sobre la corrección o bondad moral de acciones o instituciones, es el estudio de la ética normativa. Aquí se nos presentan varias corrientes, por una parte el “utilitarismo” que juzga a las acciones o instituciones por sus consecuencias respecto de un bien intrínseco, que, según algunas variantes es el placer o la ausencia de dolor y según otras variantes es la satisfacción de deseos o preferencias, y puede ser egoísta o universal, positivo o negativo y clásico o del promedio.
El otro plano que estudia para obtener una concepción analítica de la ética, es el de la formulación de juicios sobre la corrección o bondad moral de acciones o instituciones, es el estudio de la ética normativa. Aquí se nos presentan varias corrientes, por una parte el “utilitarismo” que juzga a las acciones o instituciones por sus consecuencias respecto de un bien intrínseco, que, según algunas variantes es el placer o la ausencia de dolor y según otras variantes es la satisfacción de deseos o preferencias, y puede ser egoísta o universal, positivo o negativo y clásico o del promedio.
Otra
de las corrientes que se nos presentan en la ética normativa es el
“libertariarismo” en el que se pretende que los arreglos sociales se basen en
el consentimiento y las decisiones de la gente.
La Deontología
Jurídica como humanizadora del
Derecho ante la
globalización
La función humanizadora de la ética
Al actuar éticamente, no se
trata sólo de evitar caer en su comportamiento gregario, sino que el prescindir
de la ética sería abdicar de algo que es íntimo y propio del hombre.
En efecto, en el capítulo
primero del libro primero de la Política, Aristóteles afirma que “lo propio del
hombre con respecto a los demás animales es que él sólo tiene la percepción de
lo bueno y de lo malo, de lo justo y de lo injusto, y de otras cualidades
semejantes, y la participación común de estas percepciones es lo que constituye
la familia y la ciudad.” De este modo, la ética distingue al hombre del animal,
y su ser social está también estrechamente ligado a su comportamiento.
Un poco antes, Sócrates proclamaba que una vida que
no se examina no vale la pena vivirse. Para el sabio griego el autoexamen es un
medio importante para lograr el dominio de sí mismo. Muchos años después,
Benjamín Franklin, el inventor del pararrayo, descubrió no sólo que era
importante el dominio de las fuerzas de la naturaleza, sino también y sobre
todo el dominio sobre sí mismo, el dominio de las propias pasiones.
El auto-examen nos exige
preguntarnos también por el progreso técnico y su impacto en nuestras vidas.
Precisamente el progreso técnico desorbitado, en los países del primer mundo,
está generando las “enfermedades de la abundancia”, y haciendo surgir de nuevo
las preguntas éticas fundamentales: ¿cuál es mi función en el mundo? ¿Cuáles
son las condiciones del auténtico progreso humano? ¿Cuáles son las
orientaciones que brotan de la vocación y destino del hombre? ¿Cuál es el
sentido de la vida?
Consciente de esto, Gorbachov,
uno de los líderes políticos contemporáneos señala que “una de las paradojas
del siglo XX fue la inconsistencia entre el enorme conocimiento tecnológico de
la humanidad y la deplorable situación de nuestro desarrollo moral y
espiritual”.
La función humanizadora de la
Deontología jurídica sobre el Derecho
A lo largo de la historia de la
humanidad se ha manifestado claramente la influencia benéfica y humanizadora de
la Deontología sobre el Derecho. Ante la imposibilidad de hacer un amplio
recorrido histórico, permítaseme tan sólo hacer dos breves alusiones a dos
obras literarias de la antigua Grecia.
En la Odisea (VI, 119; IX, 175;
XIII, 200), la primera pregunta, que preocupado, se hace a sí mismo Ulises, al
tocar tierra, es: “¿Quiénes moraran en esta tierra? ¿Serán malhechores o
salvajes sin justicia, o gente que honra al forastero y teme a los dioses?” En
este texto apreciamos cómo la justicia es lo que marca la línea divisoria entre
la civilización y la barbarie. Si impera la justicia, el hombre arriba a una
tierra firme. De lo contrario se está en algo parecido al mundo de los cíclopes:
tierra salvaje e inhóspita donde no existe el derecho sagrado del extranjero.
LA FILOSOFÍA JURÍDICA
FRANCESA.
Miembro y, posteriormente,
presidente del Parlamento de Burdeos, Montesquieu viajó por Europa y estudió en
Inglaterra las instituciones políticas de ese país, que admiró sinceramente.
Fruto de sus estudios, peregrinaciones y reflexiones fue L'Esprit des Lois,
obra publicada en el año de 1748, época en que ya se iniciaba en Francia la
crisis del absolutismo monárquico.
La influencia que Locke ejerció
sobre Montesquieu fue decisiva, como puede verse en los planteamientos
iniciales de su célebre tratado, en el que afirma que tanto el mundo físico
como el de la inteligencia estén regidos por reglas y "relaciones
intrínsecas a su propia existencia". Después de lo cual se consagra a
estudiar las concordancias y las discrepancias que median entre las
instituciones y las leyes de las distintas sociedades históricas por lo que
dice a las necesidades inmanentes de tales conglomerados humanos, es decir, a
"espíritu".
Montesquieu examina los distintos
sistemas de gobierno y encuentra luego que como la adecuación de las leyes a
tal fin, si "el principio" se corrompe, las mejores leyes se vuelven estabilidad
del estado se apoya en "el principio" de su respectivo gobierno y en las
malas. Así, por ejemplo, el "principio" de la democracia se corrompe
cuando la nación comienza a desconocer o a violar el espíritu de igualdad,
porque ésta es la base fundamental de la democracia, precisamente.
Preconizó Montesquieu una clara
separación de los poderes públicos -ejecutivo, legislativo y judicial- o sea
"entre el príncipe, el parlamento y los jueces". En estas ramas del
poder público debe existir una recíproca limitación, como salvaguardia de la
libertad individual de los ciudadanos. Esta tesis, como es obvio, la tomó
Montesquieu de la realidad política inglesa. Sin embargo, el sistema
constitucional inglés -en su concepto- no es conveniente para todos los
pueblos, porque el gobierno de las naciones debe organizarse de acuerdo con el
contexto de sus respectivas inclinaciones, o sea de su "carácter".
Insiste Montesquieu, respecto a las
formas de gobierno y a la organización política de las naciones, en los
presupuestos geográficos, climatológicos y ambientales. Se opone, además, a la
tortura como sistema de investigación judicial y a las persecuciones políticas
y sostiene que del mayor o menor acierto con que opere la ley positiva dentro
del ámbito del derecho natural, depende el progreso de los pueblos. Todas estas
tesis modelaron la mentalidad de los futuros gestores de la revolución francesa
y constituyeron uno de los antecedentes conceptuales del liberalismo político,
es decir, del sistema democrático moderno.
En síntesis, para Montesquieu el
"espíritu de las leyes" nace del espíritu de cada pueblo, o sea del
conjunto de sus condiciones históricas, psicológicas y ambientales, como son la
naturaleza del terreno, el clima, las costumbres y la religión. Además, busca
una base psicológica capaz de explicar los distintos sistemas de gobierno, y
cree encontrarla en el miedo respecto del despotismo; en el honor dentro de la
monarquía y en la "virtud política" para la democracia, o gobierno
representativo del pueblo.
FRANCIA ADOPTA EL CÓDIGO ÉTICO
Los Directores de Bancos Francés consideran que la
Integridad Corporativa, entendida como la observación sistemática de estrictos
estándares de comportamiento ético en las empresas, constituye una fuente de
creación de valor estable y un requisito indispensable para preservar la
confianza de la sociedad en cualquier institución.
El Código de Conducta Francés involucra Bancos y
empresas de grupos en Argentina, define y desarrolla los fundamentos de
comportamiento ético que han de aplicarse a los negocios y actividades de Bancos
y empresas de grupos en Argentina, y las pautas de actuación necesarias para
que la Integridad Corporativa se manifieste en las relaciones establecidas con
sus clientes, empleados y directivos, proveedores y terceros (integridad
relacional); en sus actuaciones en los diferentes mercados, tanto como emisor
como operador (integridad en los mercados); a través de la actuación individual
de los empleados y directivos (integridad personal) y en el establecimiento de
órganos y funciones específicas a las que se atribuye la responsabilidad de
velar por el cumplimiento del contenido del Código y de promover las acciones
necesarias para preservar, eficazmente, la Integridad Corporativa en su
conjunto (integridad organizativa).
La apropiada aplicación del Código requiere de los
empleados y directivos su familiaridad con su contenido, con el de sus
desarrollos complementarios y con el de aquellas disposiciones legales
relevantes que resulten de aplicación a las actividades que desarrollan como
consecuencia de sus funciones en Bancos y empresas del grupo en Argentina.
El ámbito de aplicación del Código podrá hacerse
extensivo a cualquier otra persona vinculada con los Bancos y empresas cuando,
por la naturaleza de dicha vinculación, su actuación pueda afectar en alguna
medida, a la reputación de las empresas. Es responsabilidad de la Dirección de
cada empresa el Cumplimiento Normativo y establecer los supuestos en que
procederá dicha extensión y el alcance de la misma.
Características
principales que observa el Código de Ética Francés
1.- Respeto a la dignidad de las personas.
2.- Respeto a la igualdad de las personas y a su diversidad.
3.- Estricto cumplimiento de la legalidad.
4.- Objetividad profesional.
5.- Asegurar el cumplimiento en las responsabilidades
de la empresa.
6.- Conducirse con una actitud responsable.
7.- Colaboración en el cumplimiento de las
responsabilidades empresariales.
8.- Garantizar la confidencialidad de los datos
personales.
9.- Dar cumplimiento a las exigencias legales.
10.- Actuar responsablemente respecto al puesto,
cargo, relación o desempeño de la actividad que se tenga que desarrollar.
TIPOS DE NORMAS.
Los juicios que constituyen el mundo normativo, rigen la conducta del
ser humano en sociedad y se establecen de acuerdo al medio social al que se
aplican. Por ello, existen diversas normas, divididas en: NORMAS JURIDICAS,
NORMAS MORALES, NORMAS RELIGIOSAS Y NORMAS DE TRATO SOCIAL.
Clase de normas
|
Características
|
Mortales
|
Autónomas
|
Unilaterales
|
Internas
|
Incoercible
|
Religiosas
|
Heterónomas
|
Unilaterales
|
Internas
|
Incoercible
|
De trato social
|
Heterónomas
|
Unilaterales
|
Externas
|
Incoercible
|
Jurídicas
|
Heterónomas
|
Bilaterales
|
Externas
|
Coercible
|
Autonomía.- En este supuesto el individuo actúa conforme a
su libre albedrío, es decir, la conducta
con la que obra el sujeto es de acuerdo con su voluntad.
Heterónoma.- Consiste en que la norma es dictada por un
sujeto distinto al que debe acatarla.
Unilateralidad.- Se refiere a que frente al sujeto que está
obligado al cumplimiento de la norma no existe otro que le exija el acatamiento
de ésta.
Bilateralidad.- En este caso se imponen deberes y se conceden
facultades por lo que existen dos o más partes.
Interioridad.- Es la que regula la conducta interior de las
personas conforme a la voluntad de ésta, es decir, la intención de la persona.
Exterioridad.- Es la que corresponde a la conducta que
manifiesta el sujeto de manera exterior.
Incoercibilidad.- En ella no se aplica la
fuerza para su cumplimiento.
Coercibilidad.-Se caracteriza por tener la posibilidad de
aplicar la fuerza para su cumplimiento.
Sin duda el contenido de este material, nos puede
dar una mejor visión sobre las diversas
formas en que los autores expresan su punto de vista en relación con la
deontología jurídica, tanto de nuestro país como en Francia, pues la similitud
que existe entre ambos países concuerda con los diversos puntos de vista de los
autores. Asimismo vale la pena destacar que no existen opiniones que se
contrapongan entre los diferentes puntos de vista, sin embargo, como es de
suponerse, así como los diferentes tópicos que tienen relación con el ámbito
jurídico, este también tiene un campo muy amplio que explorar al respecto, es
por ello que hemos decidido agregar las diferentes fuentes de información de
donde se extrajo parte del material que compóne el presente trabajo, las cuales
se pueden consultar en internet a través de las distintas páginas electrónicas.
José Sánchez Roldán.