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jueves, 21 de febrero de 2013






Deontología Jurídica

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DISCURSO PRELIMINAR.

Elogio e idea general de la profesión de Abogado.

Cicerón, Príncipe y modelo de la elocuencia romana, definió al orador: Un hombre virtuoso, diestro en el arte de bien hablar, y que sabe usar de la perfecta elocuencia, para defender las causas públicas ó particulares.

La profesión de Abogado comprehende hoy día, no solamente la misma función que ejercían en Roma los Oradores, sino también la de los Jurisconsultos, que era en todo diferente entre los romanos de la de los Oradores.

Así, pues, podemos definir al Abogado: Un hombre de bien, versado en la Jurisprudencia y en el arte de bien hablar, que concurre á la administración de justicia, ya dirigiendo con sus consejos á los que le consultan, ya defendiendo sus intereses en los tribunales, de viva voz o por escrito, ó ya también decidiendo y cortando sus diferencias, cuando le nombran juez árbitro de ellas.

La primera cualidad del Abogado, debe ser la hombría de bien, preciándose igualmente de la mayor probidad, y procurando que el honor y la pureza de su modo de pensar, sean siempre la regla cierta de sus acciones y conducta; pues solo así se granjeará la estimación de los Jueces y Magistrados, y la confianza del público.

También debe estar versado e instruido en la Jurisprudencia para poder conocer lo justo e injusto, por no exponerse a defender cosas que no estén fundadas en equidad o justicia.

Por último, debe agregar a estas cualidades el arte de bien hablar, para que pueda persuadir mejor la verdad de la causa que defiende.

Pero, como para que el Abogado ejerza dignamente su profesión, es necesario que conozca la nobleza e importancia de sus funciones, igualmente que toda la extensión de sus obligaciones y empeños: por esta razón, conviene examinar ahora la naturaleza y dignidad de su ministerio.

Los Abogados concurren de un modo particular a la administración de justicia, que es una de las más esenciales obligaciones de los Soberanos, respecto de sus pueblos, y la parte más necesaria del gobierno civil, para la conservación del buen orden y quietud pública.

Por esta razón pueden ser llamados los primeros oráculos de la justicia, porque dan su parecer sobre las contestaciones entre los particulares, antes de ser presentadas en juicio: y porque sus conciudadanos, los habitantes de las Provincias más remotas, los grandes de la Nación, y hasta los mismos extranjeros los consultan, como sabios intérpretes del derecho, sometiendo á su examen los negocios más importantes y sagrados, para sostenerlos o abandonarlos, según su dictamen. De manera, que vienen a ejercer en su misma casa una especie de magistratura privada, fundada sobre la confianza y estimación de sus Clientes, que transigen muchas veces sus derechos e intereses por sola la exposición de su parecer.

No es menos glorioso el ministerio de los Abogados, cuando llevando los primeros la voz en el santuario de la Justicia, defienden con selo y constancia, ya los intereses de los Príncipes y Grandes del Estado y los de las Viudas, Huérfanos y miserables, contra el poder injusto que los oprime.

Su principal destino es acrisolar la verdad para informar de ella a los Magistrados: defender la vida, honor, y fortuna de sus Clientes, y hacer que triunfen por todas partes la inocencia y la justicia.

Pero para conocer más bien los títulos, la grandeza y prerrogativas de esta profesión, recorramos los anales romanos y hallaremos que los Emperadores de la capital del mundo, concedieron con profusión a los Abogados los mayores honores, gracias y privilegios.

Aquellos soberanos de la tierra, (cuyo carácter soberbio y altanero no les permitía contraer alianzas, ni matrimonio con las Reinas de otros países, por temor de envilecer su sangre) ponían su mayor gloria en entrar en la ilustre carrera de las letras, aspirando en ella á los premios de erudición y elocuencia, con tanto afán, como á los triunfos de las victorias conseguidas en la guerra, por la fuerza y valor de su brazo, de modo, que los Emperadores, los Senadores, los Cónsules y Pretores, y los hombres más grandes de la república romana procuraban merecer el título de Jurisperitos en los combates de la razón y del espíritu que se daban todos los días en el Foro: y la misma voz que gobernaba y dirigía á los pueblos, servía también para defenderlos. En una palabra, eran á un mismo tiempo Oradores los Príncipes, y Jurisconsultos los Monarcas.

Así el Orador Romano reconociendo que había adquirido mas gloria por la cualidad de Orador, que por la de Cónsul, quiso continuar en el ministerio del Foro, para conservar su antigua fama; y elogia al gran Catón, porque era buen Senador, buen General y buen Abogado.

Los mismos conquistadores bajando de su carro triunfal iban a sacrificar á los pies del altar de la Justicia la ambición de conquistar, siempre funesta a los hombres, y se llenaban allí del más santo y eficaz deseo de defenderlos y ampararlos. Los Julios, los Augustos, los Scipiones, los Germánicos, los Antoninos y los Vespasianos pasaban alternativamente del campo de Marte, al templo de la Justicia, como para expiar en él sus sangrientas victorias, con triunfos más humanos é inocentes.

De aquí viene, que los Emperadores dieron siempre en sus edictos, que no tenían en menor aprecio la toga que la espada: que los Abogados no triunfaban menos con la invencible fuerza de la elocuencia, que los Conquistadores con la de las armas: y que no contribuían menos a la defensa de los pueblos y conservación de los estados, que los Generales con sus numerosos ejércitos.
 
Acerca de lo cual, es de notar, que los Romanos, no solamente no preferían aquellos que seguían el partido de las armas, á los que concurrían á la administración de la Justicia, sino que por una de sus leyes, hicieron iguales ambas profesiones, concediéndoles á los Abogados los privilegios de la milicia, y particularmente el de soldados veteranos después de diez años de servicio.

No solamente esto, sino que anteponiendo la toga á la espada dieron generalmente á todos los Abogados veteranos el título de clarísimos, que no se concedía ni aun a los soldados de veinte años de servicio en la milicia, y hasta la clase de Quirite o Caballero Romano era tenida por menos noble que la de Abogado.

Finalmente, hacían tanto aprecio de esta profesión, que al estipendio y recompensa del trabajo de los Abogados, le llamaron Honorario, nombre más noble que el que se daba al precio del trabajo de los Jueces, y el título Honorati significaba entre ellos, por antonomasia y excelencia, los Abogados.

Estos ilustres defensores de la Justicia tenían derecho de asiento en los tribunales Romanos; y los mismos Príncipes y Emperadores, para que sus hijos lograsen semejante honor, los hacían recibir en el Foro, conduciéndolos a aquel campo de gloria, con una comitiva tan pomposa, que competía en esplendor y magnificencia, con la de los triunfos marciales. En pos de ellos iba un numeroso concurso de Clientes, acompañando su carro de victoria, y llamándolos en alta voz Defensores y Patronos, nombres, que entre los Romanos significaban que los Clientes debían respetar á sus Abogados, como los hijos á los Padres, y los Libertos a sus Señores.

El gran Teodosio, persuadido de que no había ningún honor ni dignidad superior al mérito de esta profesión, concedió todos los honores y premios imaginables a los que ejercían una función tan sagrada y necesaria. Atenas, primera patria de los sabios, dio también á los Abogados el sobrenombre de Consejeros de los Reyes y Gobernadores de los pueblos.

La legislación Romana miró siempre á los Jurisconsultos, como los Padres de la República, y dio fuerza de ley á sus consultas, poniéndolas muchas veces á la par con los edictos de los Emperadores, y los decretos del Senado Romano. El mismo Emperador Justiniano, (sin embargo de haber sido el primero que sacó al derecho Romano del caos en que se hallaba) reconoce la gloria de los Jurisconsultos superior a la suya, y declara que la autoridad y poder imperial de establecer leyes, estaba fundado sobre la voluntad de los Jurisconsultos, que así lo habían determinado. Por esta razón, cuando quitó á todos sus súbditos la facultad de hacer leyes, exceptuó expresamente á los Jurisconsultos, dividiendo así el imperio de su corona, con aquellos héroes de la Jurisprudencia.

En efecto, la autoridad de los Jurisconsultos era tan superior a la de los jueces, que no solamente tenían derecho de asiento en los Tribunales, sino que los Magistrados estaban obligados a conformar sus sentencias con las consultas y respuestas de los Jurisconsultos, como con las constituciones de los Emperadores.

 

FUNDAMENTOS DE LA ÉTICA

La ética se fundamenta en primer lugar en que los hombres son estructuralmente morales. Los hombres tienen que justificar sus respuestas al medio. Mientras que los animales responden a los estímulos que les incitan de forma perfectamente ajustada, los hombres no responden de forma ajustada sino que pueden elegir entre distintas posibilidades de respuesta y se ven obligados a justificar su elección. Los hombres son necesariamente morales pero hay hombres inmorales con respecto a un determinado código moral, pero no existen hombres amorales.
Desde esta perspectiva se afirma que la razón humana es dialógica y que por tanto no se puede decidir qué normas son morales si no es a través de un diálogo que se celebre entre todos los afectados por ellas y que llegue a la convicción por parte de todos de que las normas son correctas. Esta ética recibe el nombre de ETICA DIALOGICA O DISCURSIVA O COMUNICATIVA. Sus creadores son Karl Otto Apel, y Jurgen Habermas. Esta ética muestra cómo la razón humana sí ofrece un procedimiento para decidir qué normas son moralmente correctas: el diálogo.


SIGNIFICADO DE ÉTICA.

LA ÉTICA NO ES UN CÓDIGO SINO UNA PERSPECTIVA PARA UNA REFLEXIÓN PRÁCTICA SOBRE NUESTRAS ACCIONES.

La ética no es el conjunto de normas, ni tratados, ni leyes que obligatoriamente debamos acatar y cumplir, sino que ética es una orientación armónica que nos va a ayudar a vivir la vida. A lo largo de nuestra existencia vamos obteniendo enseñanzas y lecciones sobre vivencias anteriores, estas enseñanzas nos van a influenciar en la visión y actuación que ante los hechos cotidianos y ante la muerte tengamos, nos va a ayudar a adoptar una estrategia ante la muerte, nos va a ayudar a penar alegremente por la vida. Nuestras acciones en la vida van a ser influenciadas por la ética. Ética así pues seria el estudio y reflexión de vivencias pasadas que nos marcan, así mismo la ética establece una conducta a seguir ante los hechos que cotidianamente se presentan.

 

PRINCIPIO DE LA UNIVERSALIDAD EN ÉTICA. TEXTO DE

“VICTORIA CAMPS”.

El principio de la universalidad en ética significa que la ética no admite excepciones a favor de nadie ni de ningún interés privado, el deber moral es algo que no ocurre con deberes o leyes de otro tipo cuyo único fundamento es la autoridad que los produce y los sanciona. Significa que la ética sólo puede y debe dar pautas y criterios generales, no respuestas claras y precisas a las perplejidades y dudas humanas, las cuales deben ser resueltas por cada cual, al ser el individuo moralmente autónomo. La universalidad no responde a nada real; es la representación indeterminada del entendimiento, producida por un acto reflejo suyo, después de conocido lo singular. Universal no es algo que convenga realmente a muchos, sino algo que se puede decir de muchos.

 

LA CONCEPCIÓN DE ÉTICA Y MORAL SEGÚN CARLOS MARX.

Para Marx la ética es ideología pura con la única visión de legitimar lo que hay. Según Marx los seres humanos no necesitan una moral para ver transformado su mundo, necesitan que se transformen las condiciones de la humanidad en que vive la mayoría, víctima de la desigualdad y la injusticia. Para Marx no es la teoría sino la práctica, el cambio de circunstancias reales, lo que eliminará ciertas ideas de las mentes humanas y así cambiar la moral de las personas. Para Marx la moral no será capaz de superar la alienación del hombre, sino que será precisa la transformación de las estructuras materiales que son realmente culpables de la enajenación de los seres humanos. Para Marx las ideas morales o filosóficas no contribuyen a superar este mundo, más bien lo consagran y lo justifican al no darse cuenta de su procedencia. La Ley y la moral son, prejuicios burgueses derivados de interés burgueses con la única y exclusiva intención de perpetuar la riqueza en quien la posee. Los valores morales son los portavoces de los intereses de la clase dominante,

Para Marx la transformación moral del mundo es pura mentira sino atiende fundamentalmente a la corrección de una distribución de la riqueza radicalmente injusta e inmoral.

                                                         

COMENTARIO DEL PRINCIPIO

“SE DEBE HACER EL BIEN Y EVITAR EL MAL”.

La filosofía de los valores se inicia en la escuela neokantiana de Baden y es cultivada por varios filósofos de fines del siglo pasado (Scheler, Husserl,...). Se desarrolló extraordinariamente tomando como base la fenomenología, entendiendo por fenomenología como la ciencia descriptiva de la conciencia pura. La fenomenología entiende por el bien las cosas que tienen valor, son bienes las cosas que tienen valor o los actos que los realizan, y valor lo que hace que algo sea bueno. Debemos entender por valor una afección o estimación subjetiva, es un objeto al que se refieren ciertos actos de la persona, en estos actos se descubre la jerarquía de los valores, a los cuales antecede y acompaña el amor, que es como el lazarillo que nos guía al encuentro y estima de los valores positivos o su opuesto el odio o apatía que aparece cuando no hay jerarquía de valores y que producen una respuesta malvada ante un hecho.

Partiendo de estas premisas podemos considerar que el principio “se debe hacer el bien y evitar el mal” significa que se deben dar respuesta a los hechos aplicando para ello en nuestro interior la jerarquía de valores, evitar el mal significa evitar realizar acciones acompañadas de odio o apatía que aparece cuando no hay o no se aplica la jerarquía de valores, no debemos actuar sin pensar y meditar previamente si la jerarquía o tabla de valores ha sido aplicada, en esta tabla o jerarquía de valores entran en juego la capacidad de elegir, revisar y renunciar a planes de vida y la de elegir principios de justicia.

 

SIGNIFICADO DE LA CONCEPCIÓN ANALÍTICA DE LA ÉTICA.

Concepción analítica de la ética es la conclusión obtenida tras el estudio de los pensamientos y reflexiones aportados por los filósofos a lo largo de un periodo de tiempo. En este estudio se tienen en cuenta varios planos, por una parte se estudia la “meta-ética” es decir, el de la discusión sobre el análisis y fundamentación de los juicios de valor y por otra parte el estudio en el plano de la “ética normativa”, es decir, el estudio de la formulación de juicios sobre la corrección o bondad moral de acciones e instituciones. En el plano de la meta-ética se deben tener en cuenta las opiniones aportadas por el “subjetivismo ético” que sostiene que los juicios de valor describen actitudes o bien del individuo o bien de la comunidad en su conjunto, el “emotivismo ético” que plantea que los juicios de valor no tienen un contenido cognitivo, sino que sirven para expresar emociones, se sostenía que no puede predicarse de estos juicios verdad o falsedad, otros autores defienden la “teoría del error” según la cual los juicios morales se refieren a hechos diferentes de actitudes subjetivas, pero como tales hechos no existen, los juicios que formulamos son sistemáticamente falsos.
El otro plano que estudia para obtener una concepción analítica de la ética, es el de la formulación de juicios sobre la corrección o bondad moral de acciones o instituciones, es el estudio de la ética normativa. Aquí se nos presentan varias corrientes, por una parte el “utilitarismo” que juzga a las acciones o instituciones por sus consecuencias respecto de un bien intrínseco, que, según algunas variantes es el placer o la ausencia de dolor y según otras variantes es la satisfacción de deseos o preferencias, y puede ser egoísta o universal, positivo o negativo y clásico o del promedio.

Otra de las corrientes que se nos presentan en la ética normativa es el “libertariarismo” en el que se pretende que los arreglos sociales se basen en el consentimiento y las decisiones de la gente.

  

La Deontología Jurídica como humanizadora del

Derecho ante la globalización

La función humanizadora de la ética

Al actuar éticamente, no se trata sólo de evitar caer en su comportamiento gregario, sino que el prescindir de la ética sería abdicar de algo que es íntimo y propio del hombre.

En efecto, en el capítulo primero del libro primero de la Política, Aristóteles afirma que “lo propio del hombre con respecto a los demás animales es que él sólo tiene la percepción de lo bueno y de lo malo, de lo justo y de lo injusto, y de otras cualidades semejantes, y la participación común de estas percepciones es lo que constituye la familia y la ciudad.” De este modo, la ética distingue al hombre del animal, y su ser social está también estrechamente ligado a su comportamiento.

Un poco antes, Sócrates proclamaba que una vida que no se examina no vale la pena vivirse. Para el sabio griego el autoexamen es un medio importante para lograr el dominio de sí mismo. Muchos años después, Benjamín Franklin, el inventor del pararrayo, descubrió no sólo que era importante el dominio de las fuerzas de la naturaleza, sino también y sobre todo el dominio sobre sí mismo, el dominio de las propias pasiones.

El auto-examen nos exige preguntarnos también por el progreso técnico y su impacto en nuestras vidas. Precisamente el progreso técnico desorbitado, en los países del primer mundo, está generando las “enfermedades de la abundancia”, y haciendo surgir de nuevo las preguntas éticas fundamentales: ¿cuál es mi función en el mundo? ¿Cuáles son las condiciones del auténtico progreso humano? ¿Cuáles son las orientaciones que brotan de la vocación y destino del hombre? ¿Cuál es el sentido de la vida?

Consciente de esto, Gorbachov, uno de los líderes políticos contemporáneos señala que “una de las paradojas del siglo XX fue la inconsistencia entre el enorme conocimiento tecnológico de la humanidad y la deplorable situación de nuestro desarrollo moral y espiritual”.
 

La función humanizadora de la Deontología jurídica sobre el Derecho

A lo largo de la historia de la humanidad se ha manifestado claramente la influencia benéfica y humanizadora de la Deontología sobre el Derecho. Ante la imposibilidad de hacer un amplio recorrido histórico, permítaseme tan sólo hacer dos breves alusiones a dos obras literarias de la antigua Grecia.

En la Odisea (VI, 119; IX, 175; XIII, 200), la primera pregunta, que preocupado, se hace a sí mismo Ulises, al tocar tierra, es: “¿Quiénes moraran en esta tierra? ¿Serán malhechores o salvajes sin justicia, o gente que honra al forastero y teme a los dioses?” En este texto apreciamos cómo la justicia es lo que marca la línea divisoria entre la civilización y la barbarie. Si impera la justicia, el hombre arriba a una tierra firme. De lo contrario se está en algo parecido al mundo de los cíclopes: tierra salvaje e inhóspita donde no existe el derecho sagrado del extranjero.

 

LA FILOSOFÍA JURÍDICA FRANCESA.
 

Miembro y, posteriormente, presidente del Parlamento de Burdeos, Montesquieu viajó por Europa y estudió en Inglaterra las instituciones políticas de ese país, que admiró sinceramente. Fruto de sus estudios, peregrinaciones y reflexiones fue L'Esprit des Lois, obra publicada en el año de 1748, época en que ya se iniciaba en Francia la crisis del absolutismo monárquico.

La influencia que Locke ejerció sobre Montesquieu fue decisiva, como puede verse en los planteamientos iniciales de su célebre tratado, en el que afirma que tanto el mundo físico como el de la inteligencia estén regidos por reglas y "relaciones intrínsecas a su propia existencia". Después de lo cual se consagra a estudiar las concordancias y las discrepancias que median entre las instituciones y las leyes de las distintas sociedades históricas por lo que dice a las necesidades inmanentes de tales conglomerados humanos, es decir, a "espíritu".

Montesquieu examina los distintos sistemas de gobierno y encuentra luego que como la adecuación de las leyes a tal fin, si "el principio" se corrompe, las mejores leyes se vuelven estabilidad del estado se apoya en "el principio" de su respectivo gobierno y en las malas. Así, por ejemplo, el "principio" de la democracia se corrompe cuando la nación comienza a desconocer o a violar el espíritu de igualdad, porque ésta es la base fundamental de la democracia, precisamente.

Preconizó Montesquieu una clara separación de los poderes públicos -ejecutivo, legislativo y judicial- o sea "entre el príncipe, el parlamento y los jueces". En estas ramas del poder público debe existir una recíproca limitación, como salvaguardia de la libertad individual de los ciudadanos. Esta tesis, como es obvio, la tomó Montesquieu de la realidad política inglesa. Sin embargo, el sistema constitucional inglés -en su concepto- no es conveniente para todos los pueblos, porque el gobierno de las naciones debe organizarse de acuerdo con el contexto de sus respectivas inclinaciones, o sea de su "carácter".

Insiste Montesquieu, respecto a las formas de gobierno y a la organización política de las naciones, en los presupuestos geográficos, climatológicos y ambientales. Se opone, además, a la tortura como sistema de investigación judicial y a las persecuciones políticas y sostiene que del mayor o menor acierto con que opere la ley positiva dentro del ámbito del derecho natural, depende el progreso de los pueblos. Todas estas tesis modelaron la mentalidad de los futuros gestores de la revolución francesa y constituyeron uno de los antecedentes conceptuales del liberalismo político, es decir, del sistema democrático moderno.


En síntesis, para Montesquieu el "espíritu de las leyes" nace del espíritu de cada pueblo, o sea del conjunto de sus condiciones históricas, psicológicas y ambientales, como son la naturaleza del terreno, el clima, las costumbres y la religión. Además, busca una base psicológica capaz de explicar los distintos sistemas de gobierno, y cree encontrarla en el miedo respecto del despotismo; en el honor dentro de la monarquía y en la "virtud política" para la democracia, o gobierno representativo del pueblo.

 


FRANCIA ADOPTA EL CÓDIGO ÉTICO

Los Directores de Bancos Francés consideran que la Integridad Corporativa, entendida como la observación sistemática de estrictos estándares de comportamiento ético en las empresas, constituye una fuente de creación de valor estable y un requisito indispensable para preservar la confianza de la sociedad en cualquier institución.

El Código de Conducta Francés involucra Bancos y empresas de grupos en Argentina, define y desarrolla los fundamentos de comportamiento ético que han de aplicarse a los negocios y actividades de Bancos y empresas de grupos en Argentina, y las pautas de actuación necesarias para que la Integridad Corporativa se manifieste en las relaciones establecidas con sus clientes, empleados y directivos, proveedores y terceros (integridad relacional); en sus actuaciones en los diferentes mercados, tanto como emisor como operador (integridad en los mercados); a través de la actuación individual de los empleados y directivos (integridad personal) y en el establecimiento de órganos y funciones específicas a las que se atribuye la responsabilidad de velar por el cumplimiento del contenido del Código y de promover las acciones necesarias para preservar, eficazmente, la Integridad Corporativa en su conjunto (integridad organizativa).

La apropiada aplicación del Código requiere de los empleados y directivos su familiaridad con su contenido, con el de sus desarrollos complementarios y con el de aquellas disposiciones legales relevantes que resulten de aplicación a las actividades que desarrollan como consecuencia de sus funciones en Bancos y empresas del grupo en Argentina.

El ámbito de aplicación del Código podrá hacerse extensivo a cualquier otra persona vinculada con los Bancos y empresas cuando, por la naturaleza de dicha vinculación, su actuación pueda afectar en alguna medida, a la reputación de las empresas. Es responsabilidad de la Dirección de cada empresa el Cumplimiento Normativo y establecer los supuestos en que procederá dicha extensión y el alcance de la misma.


Características principales que observa el Código de Ética Francés

1.- Respeto a la dignidad de las personas.

2.- Respeto a la igualdad de las personas y a su diversidad.

3.- Estricto cumplimiento de la legalidad.

4.- Objetividad profesional.

5.- Asegurar el cumplimiento en las responsabilidades de la empresa.

6.- Conducirse con una actitud responsable.

7.- Colaboración en el cumplimiento de las responsabilidades empresariales.

8.- Garantizar la confidencialidad de los datos personales.

9.- Dar cumplimiento a las exigencias legales.

10.- Actuar responsablemente respecto al puesto, cargo, relación o desempeño de la actividad que se tenga que desarrollar.


TIPOS DE NORMAS.

Los juicios que constituyen el mundo normativo, rigen la conducta del ser humano en sociedad y se establecen de acuerdo al medio social al que se aplican. Por ello, existen diversas normas, divididas en: NORMAS JURIDICAS, NORMAS MORALES, NORMAS RELIGIOSAS Y NORMAS DE TRATO SOCIAL.

 

Clase de normas
Características

 

Mortales
Autónomas
Unilaterales
Internas
Incoercible
Religiosas
Heterónomas
Unilaterales
Internas
Incoercible
De trato social
Heterónomas
Unilaterales
Externas
Incoercible
Jurídicas
Heterónomas
Bilaterales
Externas
    Coercible

 

 
 

Autonomía.- En este supuesto el individuo actúa conforme a su libre albedrío, es  decir, la conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo con su voluntad.

 

Heterónoma.- Consiste en que la norma es dictada por un sujeto distinto al que debe acatarla.

 

Unilateralidad.- Se refiere a que frente al sujeto que está obligado al cumplimiento de la norma no existe otro que le exija el acatamiento de ésta.

 

Bilateralidad.- En este caso se imponen deberes y se conceden facultades por lo que existen dos o más partes.

 

Interioridad.- Es la que regula la conducta interior de las personas conforme a la voluntad de ésta, es decir, la intención de la persona.

 

Exterioridad.- Es la que corresponde a la conducta que manifiesta el sujeto de manera exterior.

 

Incoercibilidad.- En ella no se aplica la fuerza para su cumplimiento.

 

Coercibilidad.-Se caracteriza por tener la posibilidad de aplicar la fuerza para su cumplimiento.





Sin duda el contenido de este material, nos puede dar una  mejor visión sobre las diversas formas en que los autores expresan su punto de vista en relación con la deontología jurídica, tanto de nuestro país como en Francia, pues la similitud que existe entre ambos países concuerda con los diversos puntos de vista de los autores. Asimismo vale la pena destacar que no existen opiniones que se contrapongan entre los diferentes puntos de vista, sin embargo, como es de suponerse, así como los diferentes tópicos que tienen relación con el ámbito jurídico, este también tiene un campo muy amplio que explorar al respecto, es por ello que hemos decidido agregar las diferentes fuentes de información de donde se extrajo parte del material que compóne el presente trabajo, las cuales se pueden consultar en internet a través de las distintas páginas electrónicas.

 




 


 


 


 

 
 

José Sánchez Roldán.

Ética del abogado en México


DEONTOLOGIA JURIDICA EN ROMA



La monarquía romana (en latín, Regnum Romanum) fue la primera forma política de gobierno de la ciudad-estado de Roma, desde el momento legendario de su fundación el 21 de abril del 753 a. C., hasta el final de la monarquía en el 510 a. C., cuando el último rey, Tarquinio el Soberbio, fue desterrado, instaurándose la República Romana.
Aunque los orígenes de la ciudad son imprecisos, parece claro que fue la monarquía su primera forma de gobierno, un dato que parecen confirmar la arqueología y la lingüística. La mitología romana vincula el origen de Roma y de la institución monárquica al héroe troyano Eneas, quien, huyendo de la destrucción de su ciudad, navegó hacia el Mediterráneo occidental hasta llegar al territorio que actualmente corresponde a Italia. Allí fundó la ciudad de Lavinium; posteriormente su hijo Ascanio fundaría Alba Longa, de cuya familia real descenderían los gemelos Rómulo y Remo, los fundadores de Roma.
Después de ser fundada por las tribus latinas de la región, la ciudad fue conquistada por otro pueblo itálico más avanzado: los etruscos. Este pueblo imprimió a Roma un sello cultural indeleble e hizo crecer la ciudad. Los etruscos legaron a los romanos sus conocimientos de ingeniería, su arte y el uso del alfabeto (que a su vez habían adaptado de los griegos). En esta época Roma fue gobernada por una serie de reyes de esa nacionalidad, siendo el más notable de ellos Servio Tulio (s. VI a.C), el cual la dotó de importantes instituciones sociales y rodeó a la ciudad de un cinturón amurallado que se mantuvo por varios siglos (las murallas servias). El último rey etrusco fue Tarquinio el Soberbio, un verdadero tirano, cuyos abusos originaron la revolución de la nobleza romana en el año 509 a.C., expulsando a los etruscos y fundando la República.
De la dominación etrusca Roma salió convertida en una ciudad-estado semejante a las polis griegas. Con el tiempo Roma se convertiría en un estado territorial.

 La República romana.


La República romana careció de una constitución política escrita, teniendo ésta un carácter más bien consuetudinaria; su ordenamiento y funcionamiento estuvo dictada por los usos y costumbres de la clase patricia fundadora y de acuerdo con sus intereses oligárquicos. [2]
La administración ejecutiva quedó dotada de imperium o poder omnímodo, el cual tenía un origen religioso que arrancaba del propio dios Júpiter. Los magistrados dotados de imperium -cónsules, pretores y, eventualmente, los dictadores- sólo lo ejercían extra pomoerium, es decir, fuera de las murallas de Roma. En consecuencia, tenía un carácter esencialmente militar. En la ciudad, mientras ejercían sus funciones civiles, los magistrados estaban sometidos a limitaciones legales y controles mutuos.
En esta etapa el gobierno de la ciudad estuvo en manos de las clases más ricas y nobles. Roma nunca llegó a ser una democracia como Atenas, debido a que las clases populares tenían escasa cultura cívica y delegaban siempre en la nobleza (los patricios) la solución de los asuntos de la ciudad. La República mantuvo siempre un gobierno oligárquico y plutocrático. Las veces en que el poder popular intentó, acaudillado por algún líder carismático (salido siempre de la aristocracia) competir de veras con la nobleza, fue derrotado en toda la línea (como fue la tentativa de los hermanos Graco, a finales del siglo II a.C).
En un comienzo, sólo los patricios tenían derechos ciudadanos. Ellos formaron una serie de asambleas que elegían los diversos cargos de gobierno. Estas asambleas romanas fueron llamadas comicios. Los comicios romanos elegían en forma anual las magistraturas de gobierno: los dos cónsules (que detentaban el Poder Ejecutivo y dirigían el ejército), y otras magistraturas (pretores, censores, etc). Junto a los comicios existía un poderoso cuerpo de gobierno llamado el Senado. El Senado era una asamblea formada por los patricios más importantes de Roma y era la institución que verdaderamente gobernaba la ciudad, sobre todo en materia de política exterior. Sus miembros no eran elegidos popularmente, si no que ingresaban por derecho propio y eran vitalicios. La soberanía del Senado y los Comicios quedaba expresada en la tradicional fórmula que adorna hasta hoy el escudo de Roma: SPQR ("Senatus Populusque Romanorum": el Senado y el pueblo de los romanos).
Más abajo en la escala social se encontraban los plebeyos. Los plebeyos, que en un comienzo eran de origen extranjero, se dedicaban a la artesanía, la agricultura, el comercio y los servicios en general, no tenían derechos cívicos. Generalmente, se reconocían como clientes de algún patricio: los plebeyos recibían protección a cambio de servicios.
La situación social iría cambiando con el correr de los siglos. La necesidades defensivas de Roma obligaron a los patricios a admitir en el ejército a los plebeyos, y luego a otorgarles derechos cívicos. Los plebeyos obtuvieron el derecho a voto en los comicios y el derecho a ser elegidos para las diversas magistraturas. De esta forma fueron obteniendo la igualdad política. A fines del siglo V a.C. los plebeyos más ricos y destacados pudieron ingresar en el Senado.
A mediados del siglo IV, las desigualdades políticas entre los romanos habían desaparecido, pero seguían existiendo las diferencias sociales y económicas, que a la larga nunca pudieron ser superadas y se agudizaron aún más. La mezcla de los plebeyos más ricos con los antiguos patricios formó una nueva aristocracia: la aristocracia patricio-plebeya u optimates. Esta clase será la que gobernará Roma hasta fines de la República.
Progresivamente Roma irá haciendo extensiva la ciudadanía a los habitantes de las provincias conquistadas, lejos de quedarse desierta como Esparta, la nación romana irá creciendo.
A finales de la República la situación social se había deteriorado bastante: las guerras de conquista produjeron grandes mortandades entre los pequeños propietarios que formaban el grueso de las legiones; su pobreza aumentó aún más debido a la acaparación de las tierras agrícolas italianas por parte de la aristocracia y por el aumento explosivo de la esclavitud. Los plebeyos, despojados de sus tierras, se convirtieron en una masa ociosa y llena de vicios que se concentró en las ciudades y fue conocida como el proletariado. Los proletarios vendían su voto a los aristócratas y ricos de Roma que participaban en la política. Los patricio-plebeyos que ocupaban el Senado, así como sus parientes, terminaron por formar una clase más y más cerrada que acaparó el gobierno y las mejores tierras: la clase senatorial.
Por encima de los proletarios se fue formando una clase enriquecida en el comercio y las guerras: los caballeros u orden ecuestre. Se mostraban resentidos con la clase senatorial y aspiraban a participar en el gobierno.