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viernes, 22 de marzo de 2013

LA VOCACION DEL ABOGADO A TRAVES DE LA HISTORIA

LA VOCACIÓN DEL ABOGADO
            El ejercicio del derecho es una de las profesiones más antiguas, ya que desde que los conflictos entre los hombres dejaron de resolverse por la fuerza, existe el derecho. Pero como obra humana el derecho, con frecuencia, contiene leyes oscuras, contradictorias o formuladas deficientemente y por lo tanto, para tratar de superar esas deficiencias son necesarios los abogados.
            La vocación del abogado es un tema muy importante el cual debemos abordar desde una perspectiva objetiva para que así podamos entender desde el concepto de “Vocación” y posteriormente el concepto de “Abogado”. Entendemos por abogado, que es aquella persona licenciado en derecho, que practica profesionalmente la defensa de las partes en juicio y a toda clase de procesos judiciales, interpretando la ley y aplicándola con un solo objetivo, el de hacer justicia.
            Ahora bien que entendemos por vocación, se dice que es el llamado o voz interior que nos impulsa hacia una profesión, al ejercicio de una actividad determinada, o una misión personal. El autor Víctor Manuel Pérez Valera nos comenta en su libro Deontología Jurídica La Ética en el ser y quehacer del abogado,  que … “ la vocación del abogado, se dice es muy semejante a la del medico, ya que el Doctor ve por la salud del ser humano, cura algunas veces, alivia frecuentemente y consuela siempre, algo semejante se dice del abogado; algunas veces lograra que triunfe completamente la justicia, otras veces parcialmente, pero aunque no logre el éxito siempre mostrara el aspecto humano de resignación ante las fallas de la justicia humana.”
            Si bien es sabido, la vocación en el abogado es tan importante tanto en tiempos antiguos como hoy en día, hay que querer hacer algo, y sobre todo hacerlo bien, en eso esta el buen hacer de un abogado, siempre buscando el bien de nuestro clientes, todo apegado a derecho y de la mejor manera posible, logrando la justicia ante todo. A continuación les mencionare algunos puntos importantes de la vocación del abogado en los pueblos antiguos.
           
GRECIA
            Grecia es considerada como la cuna de la filosofía, las artes y la literatura, fue inspiración del derecho para algunos pueblos como Roma. Algunos de los abogados mas destacados de Grecia fueron Demóstenes e Isocrates.
            Los abogados de Grecia iniciaron más bien como oradores o voceris, porque era propio de su oficio el uso de voces y palabras, eran expertos en la elocuencia y retorica. La elocuencia desempeñaba un papel muy importante, no solo en el debate parlamentario, sino también en los tribunales.
            Demóstenes fue considerado uno de los mejores oradores en la Grecia antigua, se dice que tenia un problema del habla lo que lo motivo a luchar contra su problema y la burla de la cual era preso en su niñez, se dice que mostraba mucha vocación  e interés en la retorica, y aunque muchos se reían de el, se dice fue uno de los mejores oradores de Grecia. También hubo otros personajes importantes como Dracon y Solón.  Dracon fue un legislador de Atenas, a el se le atribuye la primera codificación de las leyes de la ciudad, hasta entonces transmitidas oralmente, hacia el año 621. Ac. , se dice que Solón le dio paso a la democracia.
            En la Grecia clásica, el orador-abogado juraba en el foro ante la asamblea, su compromiso con la verdad y la justicia: sostenía que había asumido la causa por considerarla justa y que la abandonaría si se demostraba lo contrario.
ROMA
            En roma se exigía para los abogados el dominio de la palabra, pero junto con esta la rectitud ética: vir bonus, dicend, peritus ( Hombre bueno y experto de hablar). Al principio el pretor designaba a los defensores en el proceso ad-vocatus, llamado a asistir a otro, a estar a su lado.
            Se atribuye a Augusto el primer reglamento sobre la abogacía, a Adriano en cambio, se debe el merito de haber establecido como fuente del derecho “la doctrina”, que se basaba principalmente en las opiniones jurídicas de Paipiniano, Ulpiano, Gayo, Julio Paulo y Modestino.
            La Abogacía gozo de gran prestigio, al principio esta profesión estaba restringida a los patricios, pero con el tiempo también fueron admitidos los plebeyos.
            En las causas civiles el abogado pronunciaba un juramento de decir la verdad y asimismo se comprometía a consagrarse lealmente a la defensa de su cliente, a no utilizar medios desleales o incorrectos y a abandonar la causa si durante el proceso apareciera que esta era injusta o deshonesta.
            En Roma el abogado debería de ser libre en el doble sentido de la palabra, es decir, no solo no ser esclavo, sino también gozar de la libertad moral: no debía depender de nadie, ni rendir cuentas ni al poder publico ni a particulares. Para lograr esto los romanos estaban atentos a que no cualquier persona accediera a tan importante profesión. Había reglas para que solo las personas con una trayectoria honorable pudieran acceder a tan gran privilegio.
ESPAÑA
            Durante la edad media, en los diversos territorios de España la ciencia jurídica gozaba de gran prestigio, al igual que quienes la ejercían. El derecho estaba catalogado como la primera ciencia, debido a su relación con la justicia.
            A fines del siglo V, el rey Eurico reconoce la función del abogado. En las diversas leyes encontramos principios deontológicos dirigidos a los abogados y a los legisladores, todo ello en el ámbito de un justicia equitativa y moderada.
            Con relación a los abogados, además de las amonestaciones que aparecen indirectamente al referirse al proceso, se les pide ante todo, lealtad y  rectitud, que se consideraban cualidades esenciales en el ser y quehacer del abogado.


FRANCIA
            En Francia existió la orden de abogados desde 1274, o mas bien la regulación sobre la abogacía comenzó con San Luis en 1215-1270 y fue completada por su hijo Felipe III, restauro el juramento de los Abogados y elaboro el reglamento de la profesión: impuso un examen profesional y estableció las causas de exclusión de la orden.
            En el antiguo régimen se podía ser abogado desde los 17 años, haciendo un previo examen, el cual menciono en el párrafo anterior. En esta reglamentación también se tenia divididos a los abogados en tres grupos: Abogados consultores, abogados postulantes y abogados oidores, los cuales no estaban autorizados para  litigar (pasantes en la actualidad). La orden de los abogados durante esta época gozo de gran independencia y autonomía, hasta su supresión en 1790.
            Con la Revolución francesa muchas instituciones fueron radicalmente cambiadas o suprimidas. El decreto del 2 de Septiembre, daba el golpe de muerte a la barra y a la orden de los abogados: “los hombres de ley, de aquí en adelante llamados abogados, no deberán de formar ni orden, ni corporación, ni portaran vestidura particular en sus funciones.” Al suprimirse esta comunidad profesional proliferaron muchos “defensores de oficio”, sin tradición y sin disciplina, y lo que fue peor sin ética. Fueron serviles y envilecieron a la profesión. El daño fue tan grave, que solo después de varios años se pudo reconstituir la barra y poco a poco se comenzó a recuperar la confianza del pueblo en los abogados gracias a una actuación ética irreprochable.
            En esta época turbulenta no faltaron actuaciones heroicas de abogados que a costa de grandes sacrificios defendieron la dignidad de su profesión.
LA NUEVA ESPAÑA
            En la nueva España la abogacía era considerada como una profesión heroica que promovía la justicia y el bienestar de la republica, educados por profesores eminentes, los abogados apagan el fuego de las discordias y velan por la paz publica, protegen a pobres, viudas y oprimidos.
            Se dice que en realidad en ese tiempo la nueva España heredo los males de la vieja España, por que en la vieja España no se consideraban de buena manera los abogados, Hipólito de Villarreal hace una critica acerca de esto en su obra “Enfermedades políticas que padece la capital de la Nueva España” que dice así: “son demasiados, alargan los pleitos, son corruptos, pervierten la justicia, tienen la perpetua y constante voluntad de quitar a cada uno lo que tienen.”    Lamentablemente como podemos ver desde la antigüedad venimos arrastrando una responsabilidad muy importante de mantener nuestra profesión con ética y vocación, vocación para querer hacerlo, y ética para hacerlo bajos los preceptos de lo correcto.
            El estudiar derecho daba, además de dinero, prestigio, por lo que muchas familias impulsaban a sus hijos a emprender estos estudios. Poco después de la conquista se estableció la Real y Pontificia Universidad de México, en ella se podía estudiar derecho, pero también otros colegios como los de los jesuitas, de san Pedro y san pablo y de san Ildefonso.
            Las leyes de los Reynos  de Indicas reglamento el ejercicio de la abogacía en los territorios españoles de América. El colegio mexicano de abogados se fundo con el fin de aumentar la estimación y el lustre de esta profesión y de apoyarse en los momentos difíciles como la enfermedad o la muerte de sus asociados. Una preocupación del colegio fue la de conservar los privilegios de la abogacía, tales como el vestir, etc.
MEXICO INDEPENDIENTE
            En el México independiente solo se fueron reformando algunas cosas como en el Colegio de abogados se encargo la dirección de la academia de jurisprudencia teórica y practica, en el cual se hablaba de los lineamientos para poder ser un abogado, tales como lo que tenia que contener el examen del abogado, el tiempo de estudio, y los tipos de estudio que debía llevar o tomar a lo largo de su carrera. Este examen se tomaba ante ministros e importantes personalidades y funcionarios del Poder judicial.
            Con esto también se estimo obligatorio la práctica de los pasantes, el plan de estudios el cual determinaron que debía tener una duración de cuatro años, además se debían aprobar dos exámenes uno ante el Colegio de Abogados nacional y otro ante la Primera sala de la Suprema Corte de Justicia.
            José Castillo Larrañaga, comenta que “lamentablemente en años posteriores se perdió en buena parte el rigor académico y sobre todo el enfoque práctico y las exigencias éticas de la profesión.”.
            Como hemos visto la autentica vocación, aunque podría parecer algo externo, es en realidad algo profundo e intimo: un querer, un ideal, algo que nos exige cierta exclusividad hacia algo. El reconocido jurista francés Jean-Claude Woog, reconoce lo siguiente acerca del abogado: “ser abogado es ante todo consagrarse al otro y amarlo, para saber defenderlo, aconsejarlo, desdramatizar una situación, es saber ser, en ciertos momentos, el espejo de aumento que permite al cliente ser mas lucido… sin esta conciencia del otro no existe el verdadero abogado.”
            Por ultimo debemos pensar en la gran importancia de nuestra profesión, y lo que conlleva el hacer bien, buscando siempre la justicia, sin apartarnos de nuestros valores y siempre viendo lo mejor para cliente y nosotros sin perder el fin o motivo de nuestro ser.

DEONTOLOGIA JURIDICA EN LA NUEVA ESPAÑA

El término abogado se origina del latín advocatus, que significa, la persona que aboga o defiende los intereses de los litigantes, y también asesora sobre cuestiones jurídicas. Igualmente deriva de bozero, al cual se alude en las Siete Partidas, redactada por Alfonso X “El Sabio” (1252-1284). En ese entonces el abogado no sólo era un respetado conocedor de la ley, sino que para hacer valer el derecho, practicaba el arte de la palabra, ya fuera de manera escrita o hablada. También, el abogado es aquel que habla o pide por otros, el que conoce las leyes y sus fundamentos y práctica tales conocimientos al servicio de los demás. Si no existiera esta profesión, quienes ignoran las disposiciones jurídicas no sabrían cómo defenderse y ello provocaría múltiples injusticias; en los juicios no se presentarían en forma clara los hechos y las pruebas, y la labor del juez se complicaría al momento de dictar sentencias.

En la Nueva España, recién consumada la Conquista, en 1527 Hernán Cortés solicita al rey Carlos I de España que no se aceptaren abogados en las tierras descubiertas, pues “por parte de los conquistadores y pobladores de la dicha tierra, nos ha sido hecha relación que de haber en ellas letrados y procuradores se siguen muchos males”. A lo que rey contestó: “pero que de no los haber, nacen otros inconvenientes y es que muchos dejan perder sus causas por no saber pedir ni defender su justicia...”.
En 1551 se funda la Real y Pontificia Universidad de México, con el establecimiento de Facultades de Cánones y Leyes.
El 21 de junio de 1760, Carlos III expide una cédula mediante la cual aprueba los estatutos y constituciones del “Ilustre y Real Colegio de Abogados de México”. En dichos estatutos se establecía la colegiación obligatoria, es decir, que a quien no hubiese sido miembro de la institución no se le permitiría ejercer la abogacía en la Corte.

Existen tres perspectivas desde las cuales se puede analizar la deontología del abogado.

1. La extensión territorial de las diversas especializaciones que ahora abarca el derecho.
2. Las distintas funciones que pueden desempeñar los abogados.
3. La carrera “universal” de la que egresaban tanto los funcionarios públicos, como los empresarios, los humanistas, los historiadores, los filósofos, los jueces, los economistas, etc.

1. Especializaciones en el derecho

Con el tiempo el campo del derecho se ha expandido y multiplicado ampliamente con materias que antes no se reglamentaban, y en consecuencia se han creado diversas especialidades.
Su ampliación y crecimiento, el aumento de la población y de sus necesidades jurídicas, la creciente complejidad de las relaciones humanas y en ocasiones el cambio veloz de las costumbres y hábitos, han hecho que la actividad del abogado se expanda vertiginosamente. Ahora existe el derecho del niño y los derechos de la mujer que antes no se contemplaban como tales porque niños y mujer tenían en casi todos los sentidos sus derechos tutelados por el paterfamilias. No sólo se ha legislado con mayor precisión en ciertas áreas donde antes bastaba uno, dos o tres artículos, sino que esta tendencia a fragmentar, multiplicar y expandir la legislación continúa. Hubo necesidad de un derecho de los pueblos indígenas, un derecho de la gente que se considera marginada en cuanto a sus preferencias sexuales.
Aunque todos los abogados deben conocer perfectamente nuestra Constitución Política, ya hay quienes se especializan en su historia, sus antecedentes, sus reformas y las causas sociopolíticas que la motivaron, por lo que ha surgido la especialidad en derecho constitucional. También hay quienes se consagran y aplican al derecho civil o al derecho penal o al mercantil o fiscal, administrativo, procesal, internacional público y privado, derecho del mar, militar, laboral, etcétera.

2. Funciones del jurista.

Entre los juristas hay funciones diferentes que dividen el ejercicio profesional en diversos subgrupos.
1. Juristas que pertenecen a la judicatura: ministros, magistrados, jueces, secretarios y actuarios de juzgado.
2. Juristas legisladores.
3. Notarios.
4. Agentes del Ministerio.
5. Abogados defensores de oficio.
6. Los postulantes.
7. Los litigantes o procuradores que representan a las personas en los juicios y procedimientos.

3. El jurista, profesión universal.

Durante mucho tiempo, los humanistas egresaban de las filas de los juristas; los estudios de derecho permitían y ayudaban a que una persona se desarrollara como político, financiero, negociante, escritor, economista, funcionario público y, en todo caso compaginaban cualquiera de estas actividades con la de jurista.
Hace unas cuantas décadas economistas, políticos, educadores, psicólogos, sociólogos debían tener su título de licenciado en derecho; una vez obtenido éste, comenzaban sus estudios o la práctica de carreras tan diferentes como la de historiador, economista o funcionario público.
4. El jurista al servicio del hombre.

La actividad del licenciado en derecho, responde a la aspiración universal de todo ser humano, de satisfacer las necesidades de justicia, seguridad jurídica, certeza, bien común y verdad, pues proporciona tranquilidad y certeza a los ciudadanos. Es por ello que para el desarrollo de esta actividad se requiere tener vocación, conocimientos teóricos, el arte de hacer bien las cosas, la ética y su realización.

jueves, 21 de febrero de 2013






Deontología Jurídica

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DISCURSO PRELIMINAR.

Elogio e idea general de la profesión de Abogado.

Cicerón, Príncipe y modelo de la elocuencia romana, definió al orador: Un hombre virtuoso, diestro en el arte de bien hablar, y que sabe usar de la perfecta elocuencia, para defender las causas públicas ó particulares.

La profesión de Abogado comprehende hoy día, no solamente la misma función que ejercían en Roma los Oradores, sino también la de los Jurisconsultos, que era en todo diferente entre los romanos de la de los Oradores.

Así, pues, podemos definir al Abogado: Un hombre de bien, versado en la Jurisprudencia y en el arte de bien hablar, que concurre á la administración de justicia, ya dirigiendo con sus consejos á los que le consultan, ya defendiendo sus intereses en los tribunales, de viva voz o por escrito, ó ya también decidiendo y cortando sus diferencias, cuando le nombran juez árbitro de ellas.

La primera cualidad del Abogado, debe ser la hombría de bien, preciándose igualmente de la mayor probidad, y procurando que el honor y la pureza de su modo de pensar, sean siempre la regla cierta de sus acciones y conducta; pues solo así se granjeará la estimación de los Jueces y Magistrados, y la confianza del público.

También debe estar versado e instruido en la Jurisprudencia para poder conocer lo justo e injusto, por no exponerse a defender cosas que no estén fundadas en equidad o justicia.

Por último, debe agregar a estas cualidades el arte de bien hablar, para que pueda persuadir mejor la verdad de la causa que defiende.

Pero, como para que el Abogado ejerza dignamente su profesión, es necesario que conozca la nobleza e importancia de sus funciones, igualmente que toda la extensión de sus obligaciones y empeños: por esta razón, conviene examinar ahora la naturaleza y dignidad de su ministerio.

Los Abogados concurren de un modo particular a la administración de justicia, que es una de las más esenciales obligaciones de los Soberanos, respecto de sus pueblos, y la parte más necesaria del gobierno civil, para la conservación del buen orden y quietud pública.

Por esta razón pueden ser llamados los primeros oráculos de la justicia, porque dan su parecer sobre las contestaciones entre los particulares, antes de ser presentadas en juicio: y porque sus conciudadanos, los habitantes de las Provincias más remotas, los grandes de la Nación, y hasta los mismos extranjeros los consultan, como sabios intérpretes del derecho, sometiendo á su examen los negocios más importantes y sagrados, para sostenerlos o abandonarlos, según su dictamen. De manera, que vienen a ejercer en su misma casa una especie de magistratura privada, fundada sobre la confianza y estimación de sus Clientes, que transigen muchas veces sus derechos e intereses por sola la exposición de su parecer.

No es menos glorioso el ministerio de los Abogados, cuando llevando los primeros la voz en el santuario de la Justicia, defienden con selo y constancia, ya los intereses de los Príncipes y Grandes del Estado y los de las Viudas, Huérfanos y miserables, contra el poder injusto que los oprime.

Su principal destino es acrisolar la verdad para informar de ella a los Magistrados: defender la vida, honor, y fortuna de sus Clientes, y hacer que triunfen por todas partes la inocencia y la justicia.

Pero para conocer más bien los títulos, la grandeza y prerrogativas de esta profesión, recorramos los anales romanos y hallaremos que los Emperadores de la capital del mundo, concedieron con profusión a los Abogados los mayores honores, gracias y privilegios.

Aquellos soberanos de la tierra, (cuyo carácter soberbio y altanero no les permitía contraer alianzas, ni matrimonio con las Reinas de otros países, por temor de envilecer su sangre) ponían su mayor gloria en entrar en la ilustre carrera de las letras, aspirando en ella á los premios de erudición y elocuencia, con tanto afán, como á los triunfos de las victorias conseguidas en la guerra, por la fuerza y valor de su brazo, de modo, que los Emperadores, los Senadores, los Cónsules y Pretores, y los hombres más grandes de la república romana procuraban merecer el título de Jurisperitos en los combates de la razón y del espíritu que se daban todos los días en el Foro: y la misma voz que gobernaba y dirigía á los pueblos, servía también para defenderlos. En una palabra, eran á un mismo tiempo Oradores los Príncipes, y Jurisconsultos los Monarcas.

Así el Orador Romano reconociendo que había adquirido mas gloria por la cualidad de Orador, que por la de Cónsul, quiso continuar en el ministerio del Foro, para conservar su antigua fama; y elogia al gran Catón, porque era buen Senador, buen General y buen Abogado.

Los mismos conquistadores bajando de su carro triunfal iban a sacrificar á los pies del altar de la Justicia la ambición de conquistar, siempre funesta a los hombres, y se llenaban allí del más santo y eficaz deseo de defenderlos y ampararlos. Los Julios, los Augustos, los Scipiones, los Germánicos, los Antoninos y los Vespasianos pasaban alternativamente del campo de Marte, al templo de la Justicia, como para expiar en él sus sangrientas victorias, con triunfos más humanos é inocentes.

De aquí viene, que los Emperadores dieron siempre en sus edictos, que no tenían en menor aprecio la toga que la espada: que los Abogados no triunfaban menos con la invencible fuerza de la elocuencia, que los Conquistadores con la de las armas: y que no contribuían menos a la defensa de los pueblos y conservación de los estados, que los Generales con sus numerosos ejércitos.
 
Acerca de lo cual, es de notar, que los Romanos, no solamente no preferían aquellos que seguían el partido de las armas, á los que concurrían á la administración de la Justicia, sino que por una de sus leyes, hicieron iguales ambas profesiones, concediéndoles á los Abogados los privilegios de la milicia, y particularmente el de soldados veteranos después de diez años de servicio.

No solamente esto, sino que anteponiendo la toga á la espada dieron generalmente á todos los Abogados veteranos el título de clarísimos, que no se concedía ni aun a los soldados de veinte años de servicio en la milicia, y hasta la clase de Quirite o Caballero Romano era tenida por menos noble que la de Abogado.

Finalmente, hacían tanto aprecio de esta profesión, que al estipendio y recompensa del trabajo de los Abogados, le llamaron Honorario, nombre más noble que el que se daba al precio del trabajo de los Jueces, y el título Honorati significaba entre ellos, por antonomasia y excelencia, los Abogados.

Estos ilustres defensores de la Justicia tenían derecho de asiento en los tribunales Romanos; y los mismos Príncipes y Emperadores, para que sus hijos lograsen semejante honor, los hacían recibir en el Foro, conduciéndolos a aquel campo de gloria, con una comitiva tan pomposa, que competía en esplendor y magnificencia, con la de los triunfos marciales. En pos de ellos iba un numeroso concurso de Clientes, acompañando su carro de victoria, y llamándolos en alta voz Defensores y Patronos, nombres, que entre los Romanos significaban que los Clientes debían respetar á sus Abogados, como los hijos á los Padres, y los Libertos a sus Señores.

El gran Teodosio, persuadido de que no había ningún honor ni dignidad superior al mérito de esta profesión, concedió todos los honores y premios imaginables a los que ejercían una función tan sagrada y necesaria. Atenas, primera patria de los sabios, dio también á los Abogados el sobrenombre de Consejeros de los Reyes y Gobernadores de los pueblos.

La legislación Romana miró siempre á los Jurisconsultos, como los Padres de la República, y dio fuerza de ley á sus consultas, poniéndolas muchas veces á la par con los edictos de los Emperadores, y los decretos del Senado Romano. El mismo Emperador Justiniano, (sin embargo de haber sido el primero que sacó al derecho Romano del caos en que se hallaba) reconoce la gloria de los Jurisconsultos superior a la suya, y declara que la autoridad y poder imperial de establecer leyes, estaba fundado sobre la voluntad de los Jurisconsultos, que así lo habían determinado. Por esta razón, cuando quitó á todos sus súbditos la facultad de hacer leyes, exceptuó expresamente á los Jurisconsultos, dividiendo así el imperio de su corona, con aquellos héroes de la Jurisprudencia.

En efecto, la autoridad de los Jurisconsultos era tan superior a la de los jueces, que no solamente tenían derecho de asiento en los Tribunales, sino que los Magistrados estaban obligados a conformar sus sentencias con las consultas y respuestas de los Jurisconsultos, como con las constituciones de los Emperadores.

 

FUNDAMENTOS DE LA ÉTICA

La ética se fundamenta en primer lugar en que los hombres son estructuralmente morales. Los hombres tienen que justificar sus respuestas al medio. Mientras que los animales responden a los estímulos que les incitan de forma perfectamente ajustada, los hombres no responden de forma ajustada sino que pueden elegir entre distintas posibilidades de respuesta y se ven obligados a justificar su elección. Los hombres son necesariamente morales pero hay hombres inmorales con respecto a un determinado código moral, pero no existen hombres amorales.
Desde esta perspectiva se afirma que la razón humana es dialógica y que por tanto no se puede decidir qué normas son morales si no es a través de un diálogo que se celebre entre todos los afectados por ellas y que llegue a la convicción por parte de todos de que las normas son correctas. Esta ética recibe el nombre de ETICA DIALOGICA O DISCURSIVA O COMUNICATIVA. Sus creadores son Karl Otto Apel, y Jurgen Habermas. Esta ética muestra cómo la razón humana sí ofrece un procedimiento para decidir qué normas son moralmente correctas: el diálogo.


SIGNIFICADO DE ÉTICA.

LA ÉTICA NO ES UN CÓDIGO SINO UNA PERSPECTIVA PARA UNA REFLEXIÓN PRÁCTICA SOBRE NUESTRAS ACCIONES.

La ética no es el conjunto de normas, ni tratados, ni leyes que obligatoriamente debamos acatar y cumplir, sino que ética es una orientación armónica que nos va a ayudar a vivir la vida. A lo largo de nuestra existencia vamos obteniendo enseñanzas y lecciones sobre vivencias anteriores, estas enseñanzas nos van a influenciar en la visión y actuación que ante los hechos cotidianos y ante la muerte tengamos, nos va a ayudar a adoptar una estrategia ante la muerte, nos va a ayudar a penar alegremente por la vida. Nuestras acciones en la vida van a ser influenciadas por la ética. Ética así pues seria el estudio y reflexión de vivencias pasadas que nos marcan, así mismo la ética establece una conducta a seguir ante los hechos que cotidianamente se presentan.

 

PRINCIPIO DE LA UNIVERSALIDAD EN ÉTICA. TEXTO DE

“VICTORIA CAMPS”.

El principio de la universalidad en ética significa que la ética no admite excepciones a favor de nadie ni de ningún interés privado, el deber moral es algo que no ocurre con deberes o leyes de otro tipo cuyo único fundamento es la autoridad que los produce y los sanciona. Significa que la ética sólo puede y debe dar pautas y criterios generales, no respuestas claras y precisas a las perplejidades y dudas humanas, las cuales deben ser resueltas por cada cual, al ser el individuo moralmente autónomo. La universalidad no responde a nada real; es la representación indeterminada del entendimiento, producida por un acto reflejo suyo, después de conocido lo singular. Universal no es algo que convenga realmente a muchos, sino algo que se puede decir de muchos.

 

LA CONCEPCIÓN DE ÉTICA Y MORAL SEGÚN CARLOS MARX.

Para Marx la ética es ideología pura con la única visión de legitimar lo que hay. Según Marx los seres humanos no necesitan una moral para ver transformado su mundo, necesitan que se transformen las condiciones de la humanidad en que vive la mayoría, víctima de la desigualdad y la injusticia. Para Marx no es la teoría sino la práctica, el cambio de circunstancias reales, lo que eliminará ciertas ideas de las mentes humanas y así cambiar la moral de las personas. Para Marx la moral no será capaz de superar la alienación del hombre, sino que será precisa la transformación de las estructuras materiales que son realmente culpables de la enajenación de los seres humanos. Para Marx las ideas morales o filosóficas no contribuyen a superar este mundo, más bien lo consagran y lo justifican al no darse cuenta de su procedencia. La Ley y la moral son, prejuicios burgueses derivados de interés burgueses con la única y exclusiva intención de perpetuar la riqueza en quien la posee. Los valores morales son los portavoces de los intereses de la clase dominante,

Para Marx la transformación moral del mundo es pura mentira sino atiende fundamentalmente a la corrección de una distribución de la riqueza radicalmente injusta e inmoral.

                                                         

COMENTARIO DEL PRINCIPIO

“SE DEBE HACER EL BIEN Y EVITAR EL MAL”.

La filosofía de los valores se inicia en la escuela neokantiana de Baden y es cultivada por varios filósofos de fines del siglo pasado (Scheler, Husserl,...). Se desarrolló extraordinariamente tomando como base la fenomenología, entendiendo por fenomenología como la ciencia descriptiva de la conciencia pura. La fenomenología entiende por el bien las cosas que tienen valor, son bienes las cosas que tienen valor o los actos que los realizan, y valor lo que hace que algo sea bueno. Debemos entender por valor una afección o estimación subjetiva, es un objeto al que se refieren ciertos actos de la persona, en estos actos se descubre la jerarquía de los valores, a los cuales antecede y acompaña el amor, que es como el lazarillo que nos guía al encuentro y estima de los valores positivos o su opuesto el odio o apatía que aparece cuando no hay jerarquía de valores y que producen una respuesta malvada ante un hecho.

Partiendo de estas premisas podemos considerar que el principio “se debe hacer el bien y evitar el mal” significa que se deben dar respuesta a los hechos aplicando para ello en nuestro interior la jerarquía de valores, evitar el mal significa evitar realizar acciones acompañadas de odio o apatía que aparece cuando no hay o no se aplica la jerarquía de valores, no debemos actuar sin pensar y meditar previamente si la jerarquía o tabla de valores ha sido aplicada, en esta tabla o jerarquía de valores entran en juego la capacidad de elegir, revisar y renunciar a planes de vida y la de elegir principios de justicia.

 

SIGNIFICADO DE LA CONCEPCIÓN ANALÍTICA DE LA ÉTICA.

Concepción analítica de la ética es la conclusión obtenida tras el estudio de los pensamientos y reflexiones aportados por los filósofos a lo largo de un periodo de tiempo. En este estudio se tienen en cuenta varios planos, por una parte se estudia la “meta-ética” es decir, el de la discusión sobre el análisis y fundamentación de los juicios de valor y por otra parte el estudio en el plano de la “ética normativa”, es decir, el estudio de la formulación de juicios sobre la corrección o bondad moral de acciones e instituciones. En el plano de la meta-ética se deben tener en cuenta las opiniones aportadas por el “subjetivismo ético” que sostiene que los juicios de valor describen actitudes o bien del individuo o bien de la comunidad en su conjunto, el “emotivismo ético” que plantea que los juicios de valor no tienen un contenido cognitivo, sino que sirven para expresar emociones, se sostenía que no puede predicarse de estos juicios verdad o falsedad, otros autores defienden la “teoría del error” según la cual los juicios morales se refieren a hechos diferentes de actitudes subjetivas, pero como tales hechos no existen, los juicios que formulamos son sistemáticamente falsos.
El otro plano que estudia para obtener una concepción analítica de la ética, es el de la formulación de juicios sobre la corrección o bondad moral de acciones o instituciones, es el estudio de la ética normativa. Aquí se nos presentan varias corrientes, por una parte el “utilitarismo” que juzga a las acciones o instituciones por sus consecuencias respecto de un bien intrínseco, que, según algunas variantes es el placer o la ausencia de dolor y según otras variantes es la satisfacción de deseos o preferencias, y puede ser egoísta o universal, positivo o negativo y clásico o del promedio.

Otra de las corrientes que se nos presentan en la ética normativa es el “libertariarismo” en el que se pretende que los arreglos sociales se basen en el consentimiento y las decisiones de la gente.

  

La Deontología Jurídica como humanizadora del

Derecho ante la globalización

La función humanizadora de la ética

Al actuar éticamente, no se trata sólo de evitar caer en su comportamiento gregario, sino que el prescindir de la ética sería abdicar de algo que es íntimo y propio del hombre.

En efecto, en el capítulo primero del libro primero de la Política, Aristóteles afirma que “lo propio del hombre con respecto a los demás animales es que él sólo tiene la percepción de lo bueno y de lo malo, de lo justo y de lo injusto, y de otras cualidades semejantes, y la participación común de estas percepciones es lo que constituye la familia y la ciudad.” De este modo, la ética distingue al hombre del animal, y su ser social está también estrechamente ligado a su comportamiento.

Un poco antes, Sócrates proclamaba que una vida que no se examina no vale la pena vivirse. Para el sabio griego el autoexamen es un medio importante para lograr el dominio de sí mismo. Muchos años después, Benjamín Franklin, el inventor del pararrayo, descubrió no sólo que era importante el dominio de las fuerzas de la naturaleza, sino también y sobre todo el dominio sobre sí mismo, el dominio de las propias pasiones.

El auto-examen nos exige preguntarnos también por el progreso técnico y su impacto en nuestras vidas. Precisamente el progreso técnico desorbitado, en los países del primer mundo, está generando las “enfermedades de la abundancia”, y haciendo surgir de nuevo las preguntas éticas fundamentales: ¿cuál es mi función en el mundo? ¿Cuáles son las condiciones del auténtico progreso humano? ¿Cuáles son las orientaciones que brotan de la vocación y destino del hombre? ¿Cuál es el sentido de la vida?

Consciente de esto, Gorbachov, uno de los líderes políticos contemporáneos señala que “una de las paradojas del siglo XX fue la inconsistencia entre el enorme conocimiento tecnológico de la humanidad y la deplorable situación de nuestro desarrollo moral y espiritual”.
 

La función humanizadora de la Deontología jurídica sobre el Derecho

A lo largo de la historia de la humanidad se ha manifestado claramente la influencia benéfica y humanizadora de la Deontología sobre el Derecho. Ante la imposibilidad de hacer un amplio recorrido histórico, permítaseme tan sólo hacer dos breves alusiones a dos obras literarias de la antigua Grecia.

En la Odisea (VI, 119; IX, 175; XIII, 200), la primera pregunta, que preocupado, se hace a sí mismo Ulises, al tocar tierra, es: “¿Quiénes moraran en esta tierra? ¿Serán malhechores o salvajes sin justicia, o gente que honra al forastero y teme a los dioses?” En este texto apreciamos cómo la justicia es lo que marca la línea divisoria entre la civilización y la barbarie. Si impera la justicia, el hombre arriba a una tierra firme. De lo contrario se está en algo parecido al mundo de los cíclopes: tierra salvaje e inhóspita donde no existe el derecho sagrado del extranjero.

 

LA FILOSOFÍA JURÍDICA FRANCESA.
 

Miembro y, posteriormente, presidente del Parlamento de Burdeos, Montesquieu viajó por Europa y estudió en Inglaterra las instituciones políticas de ese país, que admiró sinceramente. Fruto de sus estudios, peregrinaciones y reflexiones fue L'Esprit des Lois, obra publicada en el año de 1748, época en que ya se iniciaba en Francia la crisis del absolutismo monárquico.

La influencia que Locke ejerció sobre Montesquieu fue decisiva, como puede verse en los planteamientos iniciales de su célebre tratado, en el que afirma que tanto el mundo físico como el de la inteligencia estén regidos por reglas y "relaciones intrínsecas a su propia existencia". Después de lo cual se consagra a estudiar las concordancias y las discrepancias que median entre las instituciones y las leyes de las distintas sociedades históricas por lo que dice a las necesidades inmanentes de tales conglomerados humanos, es decir, a "espíritu".

Montesquieu examina los distintos sistemas de gobierno y encuentra luego que como la adecuación de las leyes a tal fin, si "el principio" se corrompe, las mejores leyes se vuelven estabilidad del estado se apoya en "el principio" de su respectivo gobierno y en las malas. Así, por ejemplo, el "principio" de la democracia se corrompe cuando la nación comienza a desconocer o a violar el espíritu de igualdad, porque ésta es la base fundamental de la democracia, precisamente.

Preconizó Montesquieu una clara separación de los poderes públicos -ejecutivo, legislativo y judicial- o sea "entre el príncipe, el parlamento y los jueces". En estas ramas del poder público debe existir una recíproca limitación, como salvaguardia de la libertad individual de los ciudadanos. Esta tesis, como es obvio, la tomó Montesquieu de la realidad política inglesa. Sin embargo, el sistema constitucional inglés -en su concepto- no es conveniente para todos los pueblos, porque el gobierno de las naciones debe organizarse de acuerdo con el contexto de sus respectivas inclinaciones, o sea de su "carácter".

Insiste Montesquieu, respecto a las formas de gobierno y a la organización política de las naciones, en los presupuestos geográficos, climatológicos y ambientales. Se opone, además, a la tortura como sistema de investigación judicial y a las persecuciones políticas y sostiene que del mayor o menor acierto con que opere la ley positiva dentro del ámbito del derecho natural, depende el progreso de los pueblos. Todas estas tesis modelaron la mentalidad de los futuros gestores de la revolución francesa y constituyeron uno de los antecedentes conceptuales del liberalismo político, es decir, del sistema democrático moderno.


En síntesis, para Montesquieu el "espíritu de las leyes" nace del espíritu de cada pueblo, o sea del conjunto de sus condiciones históricas, psicológicas y ambientales, como son la naturaleza del terreno, el clima, las costumbres y la religión. Además, busca una base psicológica capaz de explicar los distintos sistemas de gobierno, y cree encontrarla en el miedo respecto del despotismo; en el honor dentro de la monarquía y en la "virtud política" para la democracia, o gobierno representativo del pueblo.

 


FRANCIA ADOPTA EL CÓDIGO ÉTICO

Los Directores de Bancos Francés consideran que la Integridad Corporativa, entendida como la observación sistemática de estrictos estándares de comportamiento ético en las empresas, constituye una fuente de creación de valor estable y un requisito indispensable para preservar la confianza de la sociedad en cualquier institución.

El Código de Conducta Francés involucra Bancos y empresas de grupos en Argentina, define y desarrolla los fundamentos de comportamiento ético que han de aplicarse a los negocios y actividades de Bancos y empresas de grupos en Argentina, y las pautas de actuación necesarias para que la Integridad Corporativa se manifieste en las relaciones establecidas con sus clientes, empleados y directivos, proveedores y terceros (integridad relacional); en sus actuaciones en los diferentes mercados, tanto como emisor como operador (integridad en los mercados); a través de la actuación individual de los empleados y directivos (integridad personal) y en el establecimiento de órganos y funciones específicas a las que se atribuye la responsabilidad de velar por el cumplimiento del contenido del Código y de promover las acciones necesarias para preservar, eficazmente, la Integridad Corporativa en su conjunto (integridad organizativa).

La apropiada aplicación del Código requiere de los empleados y directivos su familiaridad con su contenido, con el de sus desarrollos complementarios y con el de aquellas disposiciones legales relevantes que resulten de aplicación a las actividades que desarrollan como consecuencia de sus funciones en Bancos y empresas del grupo en Argentina.

El ámbito de aplicación del Código podrá hacerse extensivo a cualquier otra persona vinculada con los Bancos y empresas cuando, por la naturaleza de dicha vinculación, su actuación pueda afectar en alguna medida, a la reputación de las empresas. Es responsabilidad de la Dirección de cada empresa el Cumplimiento Normativo y establecer los supuestos en que procederá dicha extensión y el alcance de la misma.


Características principales que observa el Código de Ética Francés

1.- Respeto a la dignidad de las personas.

2.- Respeto a la igualdad de las personas y a su diversidad.

3.- Estricto cumplimiento de la legalidad.

4.- Objetividad profesional.

5.- Asegurar el cumplimiento en las responsabilidades de la empresa.

6.- Conducirse con una actitud responsable.

7.- Colaboración en el cumplimiento de las responsabilidades empresariales.

8.- Garantizar la confidencialidad de los datos personales.

9.- Dar cumplimiento a las exigencias legales.

10.- Actuar responsablemente respecto al puesto, cargo, relación o desempeño de la actividad que se tenga que desarrollar.


TIPOS DE NORMAS.

Los juicios que constituyen el mundo normativo, rigen la conducta del ser humano en sociedad y se establecen de acuerdo al medio social al que se aplican. Por ello, existen diversas normas, divididas en: NORMAS JURIDICAS, NORMAS MORALES, NORMAS RELIGIOSAS Y NORMAS DE TRATO SOCIAL.

 

Clase de normas
Características

 

Mortales
Autónomas
Unilaterales
Internas
Incoercible
Religiosas
Heterónomas
Unilaterales
Internas
Incoercible
De trato social
Heterónomas
Unilaterales
Externas
Incoercible
Jurídicas
Heterónomas
Bilaterales
Externas
    Coercible

 

 
 

Autonomía.- En este supuesto el individuo actúa conforme a su libre albedrío, es  decir, la conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo con su voluntad.

 

Heterónoma.- Consiste en que la norma es dictada por un sujeto distinto al que debe acatarla.

 

Unilateralidad.- Se refiere a que frente al sujeto que está obligado al cumplimiento de la norma no existe otro que le exija el acatamiento de ésta.

 

Bilateralidad.- En este caso se imponen deberes y se conceden facultades por lo que existen dos o más partes.

 

Interioridad.- Es la que regula la conducta interior de las personas conforme a la voluntad de ésta, es decir, la intención de la persona.

 

Exterioridad.- Es la que corresponde a la conducta que manifiesta el sujeto de manera exterior.

 

Incoercibilidad.- En ella no se aplica la fuerza para su cumplimiento.

 

Coercibilidad.-Se caracteriza por tener la posibilidad de aplicar la fuerza para su cumplimiento.





Sin duda el contenido de este material, nos puede dar una  mejor visión sobre las diversas formas en que los autores expresan su punto de vista en relación con la deontología jurídica, tanto de nuestro país como en Francia, pues la similitud que existe entre ambos países concuerda con los diversos puntos de vista de los autores. Asimismo vale la pena destacar que no existen opiniones que se contrapongan entre los diferentes puntos de vista, sin embargo, como es de suponerse, así como los diferentes tópicos que tienen relación con el ámbito jurídico, este también tiene un campo muy amplio que explorar al respecto, es por ello que hemos decidido agregar las diferentes fuentes de información de donde se extrajo parte del material que compóne el presente trabajo, las cuales se pueden consultar en internet a través de las distintas páginas electrónicas.

 




 


 


 


 

 
 

José Sánchez Roldán.